Esto, luego de que la Sala Penal de la Corte declarara inadmisible los recursos de casación promovidos por la fiscala Elena Fiore Franco y las abogadas querellantes Mirta Moragas y María José Durán.
El sacerdote, en un segundo juicio oral (en el primero lo absolvieron), el 5 de noviembre del 2021, había sido condenado a un año de cárcel.
Sin embargo, el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de Central, anuló el juicio oral, decretó la prescripción de la causa y dispuso el sobreseimiento definitivo.
Fue contra este último fallo que plantearon el recurso extraordinario de casación. La Sala Penal integrada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, estudió el recurso.
Ramírez Candia sostiene que los recurrentes en forma genérica dijeron que el supuesto acoso ocurrió en setiembre del 2016, por lo que no había transcurrido el doble del plazo, es decir 6 años.
Dice que se equivocan al decir que la prescripción solo se da por el doble del plazo. Además confunden la prescripción con la extinción, ya que reclaman las chicanas de la defensa. Llanes alega que el plazo prescribió a los 4 años. Al final lo declaran inadmisible.