24 abr. 2024

¿Qué esperar del Convenio sobre Asistencia en Materia Fiscal de la OCDE?

La información financiera de los contribuyentes se ha convertido en el activo más preciado de las administraciones tributarias modernas. De manera similar a como los Estados se distribuyen potestades tributarias mediante convenios de doble imposición (CDI), se han desarrollado instrumentos multilaterales que establecen y distribuyen obligaciones recíprocas sobre intercambio de información relevante a efectos tributarios. La injerencia del Fisco sobre el secreto bancario y otras informaciones financieras privilegiadas de los contribuyentes ya es una realidad en numerosas jurisdicciones, y esta tendencia podría llegar antes de lo imaginado al Paraguay. En este contexto, la ministra de Hacienda del Paraguay aprovechó la brillante oportunidad brindada por el Foro Anual y la Reunión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para suscribir el pasado 29 de mayo de 2018 el texto actualizado del Convenio Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, un instrumento firmado hasta la fecha por 120 jurisdicciones para impulsar conjuntamente la transparencia fiscal y combatir la evasión tributaria internacional.

Los más tempranos compromisos del Paraguay con la justicia tributaria internacional se remontan al ingreso de nuestro país en el 2016 al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales impulsado por la OCDE y al Marco Inclusivo sobre BEPS (erosión de la base fiscal y traslado de beneficios, por sus siglas en inglés) de la OCDE/G20, el cual rompió el arquetipo clásico de las políticas tributarias internacionales de distribuir derechos de imposición a nivel horizontal mediante CDI, mediante la substitución de las mismas por un remarcado interés en el intercambio de información con énfasis en la transparencia fiscal. El golpe de timón dado por las administraciones tributarias globales y el repentino interés hacia la información como el nuevo “activo” de las políticas fiscales, sin embargo, no son asuntos nuevos. Ya la Unión Europea reglamentó el intercambio de información y la cooperación administrativa internacional mediante las Directivas 2011/16/EU y 2014/107/EU. Por su parte, mediante la legislación FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) Estados Unidos busca obtener información fiscal relevante de ciudadanos norteamericanos residentes en el extranjero a través de convenios sobre intercambio de información.

Como enseñan las experiencias de otros países, lejos de constituir una amenaza al flujo entrante de inversiones, la firma del Convenio Multilateral y su eventual adopción dentro del ordenamiento jurídico paraguayo mediante ley del Congreso elevarían sustancialmente el prestigio de nuestro país ante los ojos de la comunidad internacional mediante la proclamación de un claro mensaje: el Paraguay está seriamente comprometido a luchar frontalmente contra la evasión fiscal internacional, se somete a estándares internacionales y se compromete a actualizar su legislación interna para adecuarla a los ordenamientos jurídicos más vanguardistas de la época.

Entre los grandes cambios que podemos esperar en un futuro mediato, asumiendo que el Congreso no presentará impedimentos a la entrada en vigor del Convenio Multilateral, podemos citar la obligación de implementar determinadas reformas de políticas fiscales que permitan el intercambio de información respecto a determinados contribuyentes previa petición de la autoridad interesada (EOIR o exchange of information on request, art. 5 del Convenio Multilateral, texto actualizado por el Protocolo de 2010), y en una segunda etapa, de manera automática (AEOI o automatic exchange of information, art. 6 CM, texto act.). Respecto a la última modalidad, la legislación interna también debería implementar el Estándar Común de Reporte (ECR), el cual permitiría al Fisco paraguayo obtener informaciones por parte de determinadas instituciones financieras, sobre determinados contribuyentes, en determinados casos. Este flujo de información se reportaría anualmente de forma automática, y las autoridades tributarias podrán intercambiarlas con sus pares signatarios del Convenio Multilateral que también hayan adoptado el ECR. El ambicioso proyecto de la OCDE también prevé el intercambio espontáneo de información (art. 7 CM), la posibilidad de realizar auditorías tributarias simultáneas y hasta asistencia mutua en el cobro de impuestos.

El gran desafío de implementar el Convenio Multilateral reside en la dicotomía generada por el afán de lograr un elevado nivel de transparencia fiscal internacional y preservar el derecho a la privacidad de los contribuyentes en el proceso, lo cual suscita numerosas interrogantes que la futura legislación deberá dilucidar; especialmente con respecto a los límites que la protección de la privacidad deberá fijar a las nuevas políticas fiscales internacionales, de modo que las actuaciones gubernamentales del Paraguay y de administraciones tributarias foráneas se encuadren al marco constitucional vigente. Si bien el Congreso tiene la potestad de ceder la soberanía de las atribuciones fiscales y de control administrativo, la Constitución de la República continúa siendo el último bastión del Estado de Derecho que debe velar por la protección de los derechos de los contribuyentes.

En conclusión, una adecuada implementación del Convenio Multilateral ceñida a los mandatos constitucionales brindaría una imagen seria, moderna y positiva del Paraguay en su nuevo compromiso con el compliance de normas de transparencia fiscal internacional, sin mencionar que esta proyección de seriedad y compromiso global con las mejores prácticas fiscales podrá atraer nuevos capitales y, gracias a la cooperación técnica internacional, ayudar a preservar los ingresos tributarios que corresponden a la República.

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