17 nov. 2025

Proyectan que defensores cobren a personas con recursos

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Propuesta. El defensor general, Javier Esquivel, tras jurar.

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Un proyecto de ley que pretende que los defensores públicos regulen los honorarios a las personas con recursos económicos para solventar un abogado privado, fue presentado en la Cámara Baja por el diputado Édgar Olmedo. Lo recaudado irá para el fondo especial del Ministerio de la Defensa Pública.

El defensor general, Javier Esquivel, había hecho la propuesta al asumir el cargo y, tras dialogar con el legislador, se preparó el proyecto de ley que modifica los artículos 59 y 76 de la Ley 4423/2011, Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública.

Según explica la exposición de motivos, la propuesta quiere que la institución tenga una mejor administración de recursos en favor de las personas con verdadera vulnerabilidad de los recursos. Además, señala que el dinero no irá al defensor sino a la institución.

El documento hace un análisis de la Constitución de 1967, y de la actual, de 1992, específicamente de los artículos 12, 16 y 17. Además, habla del Código de Organización Judicial.

Actualmente, según el artículo 59, de la Ley 4423/2011 con excepción de los fueros Penal y de la Niñez y Adolescencia, los defensores públicos recién actúan luego de que la persona acredite que no cuenta con medios económicos suficientes para pagar un abogado de su confianza.

Con la propuesta, se agrega el artículo 59a, donde indica que en el fuero Penal, la gratuidad del servicio se limita a los casos en los que el asistido no cuente con recursos económicos, para solventar un abogado de confianza. En los demás casos, sí regulará honorarios.

Además, se inserta un artículo 59b donde refiere el procedimiento para la regulación. El defensor deberá exponer los motivos por los que sostiene que el defendido tiene recursos. Luego, se elaborará un proyecto y se dará traslado al imputado, que podrá cuestionarlo. Luego el juez resolverá. Incluso, podrá exonerarlo de los honorarios.

Además, se modifica el artículo 76, inciso 2. Con la actual, los honorarios del fuero Penal son solo para los casos de abandono de la defensa por parte del abogado. Con la modificación, serán todos los casos de regulación de honorarios, con lo que incluirá los que se generen por los imputados que cuentan con recursos económicos.

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