P R E G U N T A: Hay nuevas sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ¿Sobre qué conceptos y de qué monto son las multas?
R E S P U E S T A: El Decreto 8304/17 por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero-patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones así como trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo del MTESS, establece las siguientes sanciones por el incumplimiento de la presentación de planillas y comunicaciones.
I. Multas en el MTESS
Las siguientes planillas laborales deben presentarse del 1 de marzo al 30 de abril:
a) Empleados y obreros.
b) Sueldos y jornales.
c) Resumen general de personas ocupadas.
Su no presentación tiene las siguientes multas:
Comunicación de:
a) Entrada y salida de los trabajadores,
b) Permisos y vacaciones otorgadas,
c) Amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal.
Para todos los casos, las comunicaciones deberán ser realizadas por la empresa dentro del plazo de 30 días hábiles.
La no comunicación dentro de los plazos establecidos:
Las multas de 20 jornales en adelante podrán ser fraccionadas de la siguiente manera:
a) De hasta cinco cuotas mensuales, hasta completar el monto de la multa, más los intereses de 1,5% mensual.
b) Previamente los empleadores deberán abonar el importe no menor al 20% de la multa correspondiente.
c) La solicitud de fraccionamiento de multa será realizada a través del sistema informático, vía página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py - Sistema de presentación de Planillas y Comunicaciones).
La multa por la no comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales debe ser reglamentada.
Lic. Carmen de Torres