19 abr. 2024

Presentación de información en el MTESS: Multas por omisión

P R E G U N T A: Hay nuevas sanciones aplicadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ¿Sobre qué conceptos y de qué monto son las multas?

R E S P U E S T A: El Decreto 8304/17 por el cual se establecen regulaciones sobre la inscripción obrero-patronal, presentación de planillas laborales, comunicaciones así como trasmisión de datos y documentos electrónicos ante la autoridad administrativa del trabajo del MTESS, establece las siguientes sanciones por el incumplimiento de la presentación de planillas y comunicaciones.

I. Multas en el MTESS

Las siguientes planillas laborales deben presentarse del 1 de marzo al 30 de abril:

a) Empleados y obreros.

b) Sueldos y jornales.

c) Resumen general de personas ocupadas.

Su no presentación tiene las siguientes multas:

Comunicación de:

a) Entrada y salida de los trabajadores,

b) Permisos y vacaciones otorgadas,

c) Amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal.

Para todos los casos, las comunicaciones deberán ser realizadas por la empresa dentro del plazo de 30 días hábiles.

La no comunicación dentro de los plazos establecidos:

Las multas de 20 jornales en adelante podrán ser fraccionadas de la siguiente manera:

a) De hasta cinco cuotas mensuales, hasta completar el monto de la multa, más los intereses de 1,5% mensual.

b) Previamente los empleadores deberán abonar el importe no menor al 20% de la multa correspondiente.

c) La solicitud de fraccionamiento de multa será realizada a través del sistema informático, vía página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (www.mtess.gov.py - Sistema de presentación de Planillas y Comunicaciones).

La multa por la no comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales debe ser reglamentada.

Lic. Carmen de Torres

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