La doctora Carolina Ferreira de Gorostiaga manifestó que la grave inseguridad que atraviesa el país es el resultado de una Policía y Justicia corrompidas. Cree que agentes de los órganos de seguridad del Estado están involucrados en los secuestros y hechos delictivos que a menudo ocurren en Alto Paraná y Caaguazú.
“Pienso que personas ligadas al aparato de seguridad están metidas. Es llamativa la frecuencia con que se desarrollan aquellos hechos punibles. Hay gente de la Policía que está involucrada, sospecho por lo menos por el modus operandi”, sostuvo la profesional del derecho.
La abogada agregó que: “Los sistemas de Justicia y de seguridad no están a la altura de las exigencias. La Policía, por ejemplo, es absolutamente incapaz de combatir estos hechos. La ley penal está bien, la parte de la aplicación es la que falla. Son la Justicia, la Policía y el Ministerio del interior absolutamente incapaces de responder a la necesidad de aplicación adecuada de la ley y de la seguridad”.
Seguridad sin privacidad. Por su parte, el abogado Pedro Marinoni Bolla dijo que los ciudadanos con cierto poder económico, perdieron la privacidad por la inseguridad que existe al ser potenciales víctimas de los delincuentes. “Deben estar con guardias en forma permanente de lo contrario algo les puede pasar”, resaltó el abogado. Aclaró que también la gente de menores recursos económicos son víctimas de los “peajeros”.
El abogado puntualizó que: “La gente que vive en Ciudad del Este transporta cosas de valor sin la pertinente seguridad y los involucrados en los secuestros u otro tipo de hechos punibles conocen bien el movimiento de aquellas personas que manejan mucho dinero. Eso lamentablemente es así y por eso la ruta 7 es muy violenta”.
A su vez el abogado Mario Edmundo Benítez Acuña dijo también que los policías están implicados en los grandes golpes. Añadió que: “Es que hay colaboración y connivencia de personas de los organismos de seguridad en estos hechos”.
“En el caso Cecilia Cubas estuvo involucrado un policía, siempre hay un policía de por medio en los grandes delitos”, explicó el letrado.
Manifestó que se debe insistir en la prevención de los hechos punibles. “Para el efecto la autoridad competente debe establecer una política eficiente y eficaz”, acotó.
“Se debe focalizar en la prevención para que no ocurra el delito, buscando algún medio de persuación contra los posibles delincuentes”, sostuvo.
Agregó que: “En varios casos de secuestros la Justicia actuó con penas ejemplares contra los ejecutores, pero la Policía y el Ministerio del Interior tienen que buscar la forma de mejorar, por la ineficiencia con que se desempeñan”.
Lo que dice la ley
N° 2849/2005
Artículo 1°. SECUESTRO. El que privara a una persona ilegalmente de su libertad, con el fin de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial o de otro tipo será castigado con pena privativa de libertad de quince a veinte años.
Artículo 2º. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. La pena señalada para el secuestro, será de quince a veinticinco años si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si la conducta se comete en persona discapacitada que no puede valerse por sí misma o que padezca de enfermedad grave, o en menor de dieciocho años o en mayor de sesenta y cinco años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o en mujer embarazada.
2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo en que permanezca secuestrada.
3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince días.
4. Si se ejecuta la conducta respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o concubina o concubino permanente, o el autor fuera tutor o encargado de la víctima, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o unión libre.
5. Cuando la conducta se realice por funcionario público, miembro en ejercicio de la fuerza pública al tiempo del ilícito o con anterioridad al mismo.
6. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenazas de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.
7. Cuando el hecho se cometa con fines terroristas; entendiéndose por terrorismo aquellos actos definidos como tal en los instrumentos internacionales finales y ratificados por el Gobierno de la República del Paraguay.
8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.
9. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.
10. Cuando por causa o en ocasión del secuestro sobrevengan lesiones graves.
11. Si se comete en la persona de un periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico, religioso, candidato a cargo de elección popular, por razón de sus funciones, ya sea en ejercicio al tiempo del ilícito o con anterioridad al mismo.
12. Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención no auténtica o simulando tenerla.
13. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.
14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
15. Cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.
16. En persona internacionalmente protegida en el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de los señalados en los tratados y convenios internacionales ratificados por Paraguay.
Cuando como consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima, será castigado con pena privativa de libertad de treinta años, sin perjuicio de la aplicación del Artículo 75 del Código Penal Paraguayo.
Los secuestros en Paraguay
Año 2001
16 de noviembre. Víctima: María Edith Bordón de Debernardi. Lugar: Ñu Guazú, Luque. Pago: US$ 1.000.000
Año 2002
12 de febrero. Víctima: María Isabel Paiva. Lugar: Asunción. Según la Policía se pagó G. 800 millones, la familia niega.
16 de agosto. Víctima: Eduardo Powes. Lugar: Asunción. Rescate US$ 300.000.
12 de setiembre. Víctima: Hoong Xiang (Chino). Lugar: Ciudad del Este. Rescate US$. 15.000 y G. 200.000.000.
18 de setiembre. Víctima: Kathia Riquelme. Lugar: Asunción. Pago: G. 320.000.000.
6 de noviembre. Víctimas: Silvio Ramón Marecos y toda su familia. Lugar: San Lorenzo. Rescate: G. 100.000.000 y un kilo de oro.
19 de noviembre. Víctimas: Graciela Dávalos viuda de Pereira, su hija y jardinero. Lugar: Ciudad del Este. Rescate: US$ 18.000 y G. 200.000.000.
Año 2003
23 de marzo. Víctima: María Ángela Martínez. Lugar: Luque. Rescate US$ 100.000.
31 de junio. Víctima: César Cabral. Lugar: Ciudad del Este. Se pagó US$ 1.500.000
31 de julio. Víctima: María Mercedes Elizeche. Lugar: Asunción. Rescate: US$ 140.000.
28 de agosto. Víctima: Gilda María Vargas. Lugar: Lambaré. Rescate US$ 77.000. Hasta ahora está desaparecida.
8 de octubre. Víctima: Rodolfo Alliana. Lugar: Pilar. Se pagó G. 250.000.000. (Mataron al secuestrado).
Año 2004
6 de junio. Víctima: Hugo Quevedo. Lugar: Pedro Juan Caballero. Se pagó US$ 70.000.
28 de junio. Víctima: Sebastián María Llano. Lugar: Asunción. Rescate: US$ 170.000
21 de setiembre. Víctima: Cecilia Cubas. Lugar: San Lorenzo. Se pagó US$ 300.000. Fue muerta por los captores.
11 de octubre. Víctima: Aníbal Amín Riquelme. Lugar: Asunción. El niño murió en poder de los plagiarios.
Año 2005
1 de febrero. Víctima: Evelyn Kuo. Lugar: San Lorenzo. Rescate no se pagó porque los secuestradores no pudieron salir ante el acoso policial.
Año 2006
1 DE NOVIEMBRE. Víctima: PABLO CÉSAR MOREL GONZÁLEZ. SE PAGÓ 97 MIL DÓLARES.
13 DE DICIEMBRE. Víctima: KIARA ACUÑA.
AÑO 2007
El 13 de enero fueron capturados como rehenes Patricia Torales, junto a su esposo y su hermano. Habían sido liberados luego del pago de 25 millones de guaraníes.
El 14 de enero fue secuestrado en un balneario Odilio Cardozo, tío de Osvaldino Cardozo que ganó 1900 millones de un juego de azar. Fue liberado por sus captores sin pago de rescate.
El 18 de febrero fueron aprehendidos en forma ilegítima Nelson Javier Carrillo Ramírez y Hugo Luis Rolón Cristaldo, según denuncia.
El 23 de febrero Robert Cristaldo y su novia Liz Marisol López fueron secuestrados y recuperaron su libertad tras escaparse de sus captores. No hubo pago de rescate.
El 25 de febrero Julio César Texeira y Ariana Abdallah fueron secuestrados camino a Ciudad del Este. Sus captores cobraron por el rescate 35 mil dólares.
El 6 de marzo fue secuestrado Mohamed Barakat y luego liberado en el Alto Paraná tras el pago de 150 mil dólares.
El 1 de abril fueron capturados Hirokazu Ota y su secretaria Tawako Takayama con fines de lucro, en tanto que en forma colateral fueron aprehendidos el policía Rafael Ramos y su novia Nancy Giménez.
Fuente: Policía Nacional y archivo de ÚLTIMA HORA
Observ: La lista no es la totalidad de los casos.