El legislador explicó que con su iniciativa se pretende dotar de la autonomía necesaria a la Junta Municipal para que sin presiones de orden económico-presupuestario pueda ejercer de manera correcta y objetiva sus tareas de control y legislación dentro de las municipalidades, y reforzar el cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal por parte de los intendentes municipales hacia su principal órgano contralor, en cuanto a la provisión de informes y/o rendiciones de cuentas requeridos por las mismas.
De acuerdo con Blanco, con el texto vigente (actual) los órganos de control de los municipios se encuentran débiles, en muchos casos extorsionados por su falta de autonomía, y dependientes del manejo político de sus miembros, razón por la cual considera que las sanciones a la falta de transparencia deben ya establecerse en la misma ley, castigando la falta de transparencia y probidad, requisitos esenciales de todo administrador de la cosa pública.
“La Junta Municipal es de suma importancia en el equilibrio de poderes dentro de las municipalidades, por lo tanto, es necesario dotarla de autonomía presupuestaria, de manera a evitar presiones por parte de la intendencia municipal cuando esta tenga intereses creados sobre determinados temas”, remarcó.
Mencionó que actualmente se tienen casos que incluso llegan al absurdo en que los concejales en determinadas municipalidades no cobran sus dietas mensualmente y en algunos casos incluso por todo el periodo para el que fueron electos, simplemente por no ser del agrado del intendente la postura que han asumido en ciertos temas que son de exclusividad facultativos de un legislador municipal.
“Este tipo de presiones son inadmisibles y representan un retroceso inaudito en el proceso de fortalecimiento de las instituciones en esta era democrática. Con el presente proyecto se pretende evitar este tipo de situaciones y otras, como el hecho que dejen sin sueldo a funcionarios de la junta municipal, etc., pero también prevé que el presidente de la Junta Municipal sea el ordenador de gastos y el responsable de ello, pudiendo tener las sanciones correspondientes en caso de mal desempeño”, puntualizó.
ACTUALIDAD. El parlamentario mencionó, por otro lado, que actualmente no se establecen sanciones para el incumplimiento de provisión de informes y/o rendiciones de cuentas requeridos por los concejales y/o cualquier ciudadano interesado, al jefe comunal, y que por ello en su iniciativa plantea sanciones consistentes en multas y si el incumplimiento se mantuviere por un periodo superior a los 60 días siguientes a la notificación de la sanción con multa, se considerará falta grave a la probidad por mal desempeño de funciones, y pasible de lo dispuesto en el art. 11 de la intervención.