En ese marco, la Contraloría General de la República propone que antes de suspender la vigencia, se apruebe una propuesta que favorezca la transparencia y establece incluir a los asesores ad honorem como los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de bienes.
El contralor, Camilo Benítez, indicó que el posible enriquecimiento injustificado de los funcionarios públicos se daría, no por la percepción regular de sus haberes oficiales, sino por el uso indebido de las facultades que otorga el cargo, como la utilización ilegítima para beneficios particulares de la información privilegiada a la que tiene acceso en virtud del cargo.
“Si se sigue el criterio extensivo que incluye a personas del derecho privado como sujetos pasibles de prestar declaraciones juradas, los asesores ad honorem podrían igualmente estar comprendidos y ser así sujetos de control”, remarcó.
Señaló que con base en la finalidad general de lucha contra la corrupción y, en particular, de detección eficiente del enriquecimiento indebido de las personas que reciben recursos monetarios provenientes del erario público, es que se plantea la pertinencia de incluir a otros sujetos bajo el alcance de la ley.
DICTAMEN. Indicó que el ente contralor emitió un dictamen a solicitud de la asesora jurídica de la presidencia de la República, Mónica Seifart, que pidió el parecer sobre la suspensión de vigencia de la ley que reglamenta la declaración jurada de bienes.
Dicho documento establece que las personas físicas o jurídicas ya sean accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas y entidades que sean contratistas o concesionarios del Estado, cualquiera sea la forma de vinculación con la actividad estatal, las autoridades, los miembros del consejo directivo o similar, los socios fundadores y/o cualquier otro integrante con cargo directivo que reciben fondos o algún tipo de contraprestación por parte del Estado, deberán también presentar su declaración jurada de bienes y rentas dentro de los 15 días de recibir los fondos o contraprestación y en igual término al finalizar la tarea contrato y/o actividad de cualquier tipo.
Anteriormente, los sujetos obligados eran solamente los funcionarios públicos, pero en el Congreso Nacional establecieron que se incluya a los citados más arriba y el Poder Ejecutivo pide el aplazamiento argumentando la complejidad de los trámites administrativos que deben iniciarse, y sobre todo porque se amplía la competencia de control a los sujetos obligados a presentar sus DDJJ.