“Existen numerosos casos más y ya hemos formulado denuncia penal contra los responsables ante el Ministerio Público y la investigación se encuentra en proceso, sin embargo, notando que la Ley Nº 5295/2014 “Que Prohíbe el Nepotismo en la Función Pública” NO es una normativa de carácter penal, nos obliga a recurrir a otros tipos legales como el cobro indebido de honorarios, lesión de confianza, trafico de influencias, administración en provecho propio y otros que serán determinados por los agentes fiscales”, menciona la nota.
“Sabido es que una sanción administrativa solo puede ser aplicada previa instrucción de sumario administrativo y la ley guarda silencio al respecto, ya que NO menciona quién es el órgano de aplicación para la instrucción de ese sumario y tampoco se remite al procedimiento establecido en la Ley Nº1626/2000 de la Función Pública, en su capítulo XI, artículos del 73 al 85”, indica
“Solicito se sirva realizar la interpretación de la Ley Nº 5295/2014, que Prohíbe el Nepotismo en la Función Pública a fin de determinar el procedimiento por el cual los involucrados podrán ser sometidos a sumario administrativo, al tiempo de designar la Autoridad encargada de dicho sumario, pudiendo ser la propia Contraloría General de la República o el Vice Ministerio de Capital Humano a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes y así declarar la NULIDAD de todos los contratos suscritos en violación de la mencionada Ley, disponer la devolución de lo indebidamente cobrado“, agrega.