Esto último se pretende dar en los términos de la Resolución N° 625/2022, emitida por el Ministerio de Transporte de la República Argentina.
La reunión de la Comisión del Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná fue convocada con carácter de urgencia a solicitud de la delegación de Paraguay, con el propósito de abordar como único tema en la agenda la referida disposición adoptada por el Ministerio de Transporte argentino.
El tramo de afectación de esta medida unilateral está comprendido en el objeto y alcance del Acuerdo de Transporte Fluvial por la hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira) plenamente vigente para los países signatarios y que tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal de manera integral en todo su tramo mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
costos. La delegación de Paraguay manifestó que la resolución adoptada tendría un impacto directo en los costos de operación de embarcaciones autopropulsadas y convoyes de bandera paraguaya que transportan cargas que utilizan el tramo en el tránsito internacional con cargas de exportación y de importación, con lo cual este pretendido peaje encarecerá la navegación fluvial comercial de bandera paraguaya e incidirá negativamente en la competitividad.
Mediante un comunicado, la Cancillería informó que Paraguay rechaza la intención argentina de establecer un peaje en un tramo de la Hidrovía, porque perjudicará la navegabilidad.
Se solicitó suspensión de la medida por 180 días
La delegación nacional puntualizó en la reunión de ayer que, al no tratarse de una tasa retributiva por servicios efectivamente prestados a los usuarios de la vía internacional en virtud del artículo 9 del Acuerdo de Santa Cruz, no se puede establecer ningún impuesto, gravamen, tributo o derecho sobre el transporte a las embarcaciones o sus cargamentos, sin previo acuerdo de los países signatarios.
La delegación del Paraguay solicitó la suspensión de la aplicación de la Resolución N°625 por un plazo de 180 días para que los países signatarios del Acuerdo puedan determinar en la instancia técnica competente el alcance de la disposición.
Se va a propiciar una instancia bilateral entre Argentina y Paraguay.