13 jul 2026

Paraguay inicia nueva era en protección de derechos de personas con discapacidad

Desde el 16 de julio de 2025 entró en vigencia la Ley Nº 7371/2025, que marca un cambio histórico en el sistema jurídico paraguayo al garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad. La normativa introduce modificaciones sustanciales tanto al Código Civil como al Código de Organización Judicial, alineándose con los estándares internacionales de derechos humanos.

La nueva legislación representa una transformación profunda en la forma en que el Estado paraguayo reconoce y protege la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Inspirada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Paraguay mediante la Ley Nº 3540/2008, esta normativa abandona el modelo de sustitución de voluntad para adoptar un enfoque basado en el respeto a la autonomía individual.

Entre los cambios más significativos, se observa que esta ley elimina las tradicionales figuras de interdicción, insania y curatela, que durante décadas limitaron el ejercicio pleno de derechos civiles de las personas con discapacidad. En su lugar, implementa un innovador sistema de apoyos personalizados diseñado para respetar la voluntad, las preferencias y la autonomía de cada persona en todos los actos de su vida civil.

La normativa establece claramente que la existencia de una discapacidad no puede ser motivo para restringir la capacidad de ejercicio de una persona, salvo casos excepcionales establecidos en la propia ley. Todas las personas con discapacidad mayores de edad tienen derecho a realizar actos jurídicos y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para ejercer este derecho.

Conforme lo señaló la propia Corte Suprema de Justicia, la implementación de esta ley requiere adecuaciones inmediatas en la labor jurisdiccional del país, por lo que ya se encuentra trabajando en el marco que permitirá a los juzgados y tribunales de todo el país resolver las causas vinculadas a la capacidad jurídica de acuerdo al nuevo marco legal. De igual manera, la directora general de los Registros Públicos destacó que la institución a su cargo ya ha iniciado la adecuación de sus procedimientos internos en cumplimiento de la nueva legislación.

Al respecto, en el marco de su intervención en el panel regional denominado Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, desarrollado el martes 2 de diciembre, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, vicepresidenta primera de la Corte Suprema de Justicia, señaló la importancia de fortalecer políticas públicas que eliminen barreras en los servicios judiciales y promuevan la participación efectiva de las personas con discapacidad y destacó los avances que al respecto ya ha tenido el Poder Judicial.

Un aspecto crucial de la ley es que las resoluciones judiciales que hayan decretado la interdicción o inhabilitación de personas bajo la vigencia de normativas anteriores deberán ser objeto de revisión, ya sea de oficio o a petición de parte.

De igual manera, la normativa introduce importantes protecciones en el ámbito laboral. El artículo 17 establece que la madre, el padre o la persona responsable de un menor de edad con discapacidad tiene derecho a permisos con goce de sueldo de hasta el 50% de la jornada laboral mensual total para asistir a consultas, procedimientos, intervenciones, clases de apoyo o sesiones necesarias conforme a la discapacidad del menor.

Además, el nuevo marco legal establece que cualquier persona que tome conocimiento de la vulneración de derechos de una persona con discapacidad bajo este régimen deberá denunciarlo ante el Ministerio Público para la correspondiente investigación, y ante el Ministerio de la Defensa Pública, quien podrá solicitar la revisión, cese o revocación del apoyo dispuesto por resolución judicial.

Esta normativa forma parte del compromiso institucional del Estado paraguayo con la promoción de políticas inclusivas y la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación.

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