El tanto de Óscar Ruiz llegó producto de lo bueno que mostró hoy el equipo de Francisco Arce en materia de juego colectivo. El Azulgrana se hizo muy fuerte a partir del mediosector con el trabajo de Ángel Cardozo y Juan Aguilar, quienes se posicionaron bien tácticamente para cortar los avances rivales, recuperar rápido el balón y generar juego ofensivo.
Raúl y Alan fueron importantes ganando el fondo y asistiendo a sus compañeros. Cada avance del Ciclón era una sensación de gol frente a un equipo que no lograba hacer pie.
Recién en el tramo final el conjunto dirigido por Francisco Arce pudo inclinar definitivamente la balanza a su favor. Los ingresos de Jorge Benítez y Josué Colmán le dieron la verticalidad necesaria para encontrar espacios y ampliar la diferencia.
La figura
Ángel Lucena
Sumado al gran trabajo táctico en el medio sector, el volante azulgrana se soltó, pisó el área y marcó un doblete.
Cerro Porteño pretende censurar a los medios radiales
El medio radial que desea acceder a una de las principales cabinas de prensa de La Nueva Olla debe abonar la suma de USD 20.000, la cual le permite usufructuar la misma por todo un año y para todas las competencias, ya sean locales o internacionales.
Pero para ello deben aceptar las exigencias que impone la directiva azulgrana dentro del contrato, donde los puntos 12 y 13 atentan contra la libertad de expresión, que se encuentra regulada en la Constitución de la República del Paraguay, en su artículo 26 (Libertad de expresión y prensa. Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna).
EL CONTRATO. El punto 12 indica: “El usufructuario de la cabina se compromete a no efectuar declaraciones públicas a través de redes sociales, prensa oral, escrita y televisiva, emitiendo juicios despectivos que lesionen o menoscaben los intereses del club Cerro Porteño, la investidura de sus dirigentes, así como también la del cuerpo técnico y demás integrantes de los planteles de fútbol del club Cerro Porteño. Actos de esta naturaleza constituyen causal justificada de resolución del presente contrato, sin necesidad de interpelación previa, por parte del club Cerro Porteño y sin obligación a indemnización alguna”.
Por su parte, el punto 13 expresa: “El club Cerro Porteño dispondrá de difusión de contenidos en el medio que usufructúa la cabina, independientemente del anuncio o pauta que el club esté desarrollando. Además, el club podrá solicitar la difusión de contenidos que incluyan a sus aliados a sus aliados comerciales”.