Es que el recurso planteado por la defensa de RGD y su hijo tuvo una resolución en nada menos que 4 días. Sin embargo, en otras causas, pasan tantos años que los accionantes mueren a la espera de la Justicia.
Tenemos el caso de un escribano que, en el 2004, fue sancionado por el Consejo de Superintendencia de la Corte, por lo que accionó ante el Tribunal de Cuentas, que rechazó su demanda en diciembre del 2012.
Sin embargo, en setiembre del 2018 falleció esperando que la Sala Penal resolviera la apelación que planteó. Ahora, en el 2022, la Corte declaró inoficioso el estudio del caso por la muerte del accionante.
En total, tardó 18 años en resolverse la cuestión, en dos instancias, de las cuales casi 10 fueron en la Sala Penal de la Corte, sin que el escribano pudiera tener una resolución judicial definitiva sobre su pedido.
La Constitución dice que toda persona tiene derecho a una resolución en un plazo razonable. Lo mismo dice el Pacto de San José de Costa Rica, para luego pasar a las leyes procesales, que dan incluso tiempos determinados para que se dicten las resoluciones judiciales.
No obstante, todo se convierte en letra muerta dependiendo del caso. Es más, se buscan excusas o culpables para esto, sin asumir la responsabilidad. Normalmente, se apunta a los abogados defensores, ya que hablan de las famosas chicanas.
Nadie niega que varios de los profesionales del Derecho usan y abusan de los recursos procesales para dilatar las causas. Pero, los que deben resolver las cuestiones son los jueces, camaristas o ministros de la Corte. Es ahí donde los casos tardan años.
Si una casación pudo resolverse en cuatro días, qué impide a los demás a tener un fallo en ese tiempo o, por lo menos, dentro de los plazos procesales. Según el Código Procesal Penal, la Corte tiene un mes como máximo para dictar resolución el recurso extraordinario de casación.
Y ni qué decir de las acciones de inconstitucionalidad. En esta Sala, el problema también está en que existen muchos casos repetitivos, ya que la declaración solo sirve para el caso concreto. Como cambiar la Constitución será más difícil, sería bueno que los parlamentarios modificaran las leyes inconstitucionales para evitar las acciones repetidas.
Bien, puesto que ya señalé mi punto, quiero indicar que ahora existe la excusa de decir que la falta de resolución de una acción de inconstitucionalidad es una situación “objetivamente insuperable” que impide la prescripción de las causas.
O sea, la mora de los ministros del Máximo Tribunal hace que “nosotros los jueces no podamos resolver la cuestión” y esto –según los magistrados– es culpa del procesado o acusado, ya que es a él a quien le niegan los derechos.
Lo peor es que normalmente se da para salvar los casos mediáticos más que nada, pisoteando la Ley Suprema, el Pacto de San José y los códigos procesales.
Creo que lo mejor es asumir la responsabilidad sobre la mora y no solo apuntar a los abogados defensores de los acusados.
Incluso pretenden legislar sobre las recusaciones y limitar el derecho a la defensa como forma de solucionar la mora, cuando que en realidad, la solución no va por ahí.
La normativa solo pretende maquillar y esquivar la responsabilidad de no resolver en plazo, ya que está visto que en el caso de RGD solo les tomó cuatro días a los ministros dictar una resolución.
Aquí, la cuestión es simple: Por más chicanas que hayan, si los jueces resuelven en plazo, es muy difícil que prescriban los casos. Y a los que abusan de los derechos, hay sanciones previstas en la ley. Pero cargar solo en unos la responsabilidad de la mora está mal. Solo hay que cumplir los plazos y no buscar excusas.