24 jun. 2025

Núñez defiende la acción de Fretes

El ministro de la Corte Víctor Núñez aclaró que su colega Antonio Fretes ejerció el derecho que tiene todo ciudadano de recurrir a la Justicia al atacar de inconstitucional el artículo 19 de la Ley 609 que organiza la Corte Suprema de Justicia.
Agregó que Fretes se basó en la interpretación que él mismo hizo del artículo 261 de la Constitución Nacional en el que un ministro de la Corte no es electo por periodo de cinco años, como los demás magistrados, sino que es inamovible hasta los 75 años y que solo puede ser removido a través de un juicio político. “Esta postura ya fue asentada en las sentencias 222 y 223 del año 2000", indicó.
“Lamentablemente no puedo dar mi opinión, porque estoy en la Sala Constitucional y voy a tener que resolver el caso. La ley dice cinco años, pero en cuanto a lo que sostiene la Constitución voy a decirlo en mi sentencia”, señaló.
Explicó que la reconducción tácita es una figura del derecho administrativo prevista en un articulado de la Ley 609, y que consiste en que un miembro de la Corte Suprema, una vez cumplido el periodo para el cual fue designado, seguirá en el cargo hasta tanto sea confirmado o designado su sucesor.