Un problema que habitualmente se presenta en nuestro país es que las personas no tienen ideas claras y precisas con respecto a algunas realidades que requieren un conocimiento exacto para que no se presten a confusiones de ninguna naturaleza.
La consecuencia más inmediata de la falta de ideas claras -tanto de parte de las autoridades como de los ciudadanos- es que no se cumplen las normas. Es obvio, entonces, que en río revuelto hay ganancia de pescadores.
Conviene, por lo tanto, tener bien aprehendidas las nociones fundamentales de la convivencia en una sociedad democrática. De ese modo podrán visualizarse los errores (cometidos intencionalmente o no) y señalarse los contenidos exactos de cada realidad.
He aquí el iluminador texto de un lector que a través de sus preguntas y respuestas -partiendo de la Constitución Nacional y el Código Penal, ubica cada tema en su justo lugar:
1. ¿Están obligadas las autoridades públicas a cumplir las leyes?
Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley. (Constitución Nacional, Art. 127)
2. ¿Puede alguna autoridad pública predicar la desobediencia a las leyes?
La crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia. (CN, Art. 127)
3. ¿Puede una resolución dejar sin efecto en todo o en parte una ley?
Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. (Código Civil, Art. 7)
4. ¿Quiénes pueden modificar o derogar las leyes?
Son deberes y atribuciones del Congreso dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos. (CN, Art. 202, Inc. 2)
5. ¿Es válida entonces la resolución que pretende dejar sin efecto en todo o en parte una ley?
Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución. (CN, Art. 137)
Miguel Arestivo
C. I. n.° 3.030.057