El proyecto que fue presentado a instancia del Frente Guasu estipula que todos los productos para prevención y mitigación de epidemia no deben contar con un precio superior con respecto al precio del mes anterior a la suba de los precios denunciados.
La Sedeco multará a las personas físicas o jurídicas con varios montos aplicados al precio del producto.
Jorge Querey indicó que el objeto de la Ley es evitar el alza artificial de precios, acaparamientos y publicidad engañosa de productos de prevención y tratamiento en caso de enfermedades epidémicas, prohibiendo y sancionando la especulación de precios en el territorio nacional.
Agregó que la autoridad de aplicación debiera ser la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), otorgándole la capacidad de coordinar con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Industria y Comercio y el Banco Central del Paraguay (BCP). “De tal manera que después se puedan hacer los cálculos de manera a no ser injustos con respecto a los costos máximos y mínimos que pudieran hacerse”, argumentó.
Stephan Rasmussen propuso la modificación quedando de la siguiente manera: “Los precios de ventas de los productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas no podrán ser superior a lo establecido en el artículo precedente según registro del MSP, el MIC, el BCP, prohibiendo el alza artificial de los precios”.
La normativa menciona que todos los productos de prevención y tratamiento de enfermedades epidémicas estarán bajo control del MIC respecto a las mercaderías en general y del Ministerio de Salud, respecto a los medicamentos.
El proyecto ahora deberá ser estudiado en la Cámara de Diputados.
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