La garantía constitucional fue presentada por el abogado Miguel Rubén Cabrera a favor de Arcadio Ramón Mareco Insfrán, quien tiene prisión preventiva desde el 27 de julio del 2015, por orden del juez de Garantías de Quiindy, por supuesto robo agravado.
Los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera votaron por rechazar el hábeas corpus reparador, mientras que el ministro Manuel Ramírez Candia, por admitirlo y disponer su libertad.
Según los informes, el mismo está procesado por supuesto robo agravado y asociación criminal. El primero tiene penas que van de 5 a 15 años, y el segundo, de 6 meses a 5 años de encierro. La causa fue elevada a juicio oral el 7 de marzo del 2016.
A la fecha, sin embargo, el juicio oral fue suspendido en varias ocasiones, sin que sea culpa de la defensa, conforme con la presentación.
No obstante, el voto en mayoría sostiene que la prisión que soporta el procesado no puede ser “ilegítima o arbitraria”, dado que en la causa que se le sigue claramente fue dictada por una orden de autoridad competente.
Con ello, afirman que corresponde rechazar la garantía constitucional.
Por su parte, el voto de Ramírez Candia dice que hay que hacer lugar al hábeas corpus, debido a que el artículo 19 de la Constitución “establece que la prisión preventiva no podrá prolongarse por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para el delito según la calificación del hecho”.
Según afirma, la prisión preventiva de Arcadio Mareco “se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma en la normativa constitucional”, por lo que votó por admitir el hábeas corpus y disponer su libertad.