Política
Lugo promulga ley que obliga al servicio civil a los objetores
A pesar de los cuestionamientos realizados por las organizaciones de la sociedad civil, el mandatario ordenó la reglamentación del servicio civil para los jóvenes que rechazan el servicio militar obligatorio.
El presidente Fernando Lugo promulgó la Ley 4.013, que reglamenta la Ley de Objeción de Conciencia y que establece la obligatoriedad del servicio civil sustitutivo en reemplazo del militar.
La disposición presidencial se dio a pesar de la fuerte objeción que plantearon las organizaciones civiles y la Secretaría de la Juventud.
De acuerdo a los datos oficiales, existen 145.254 objetores de conciencia al servicio militar obligatorio (SMO). En cuanto a las constancias, suman 115.254, que fueron expedidas por la Cámara de Diputados desde el 2004 al 2010; así como 30.000 constancias expidieron las Juntas Departamentales.
La obligatoriedad del servicio civil de la objeción de conciencia generó ciertas polémicas, principalmente en lo que respeta al artículo 21, que refiere que la ley debe ser aplicada también, en forma retroactiva, a los actuales objetores que ya tienen sus constancias respectivas, fundamentalmente para el cumplimiento del servicio civil.
Otro punto en cuestión es la creación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al SMO, que examinará si procede o no la declaración hecha por los jóvenes contra el Servicio Militar Obligatorio.
La propia viceministra de la Juventud, Karina Rodríguez, se opuso a la aprobación de la ley y en su momento señaló que la objeción de conciencia es un derecho adquirido y no se puede conformar ningún tipo de instancias que pretenda determinar la factibilidad.
PROCEDIMIENTO. En adelante, los jóvenes que pretenden ser objetores de conciencia deben acudir a la Defensoría del Pueblo y presentar una solicitud que será analizada por un comité. En la exposición de motivos se exigen los datos personales, las razones éticas y religiosas; así como el lugar donde el objetor prefiere prestar el servicio sustitutivo en beneficio de la población civil.
La misma establecerá la institución y el plazo donde deberá prestar el servicio civil; todas las decisiones deberán ser informadas a la dirección de las Fuerzas Armadas afectada por la determinación.
SE CONFORMARÁ UN NUEVO CONSEJO
Con la nueva ley de objeción de conciencia se crea el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio. La misma tendrá su sede en la Defensoría del Pueblo. Estará integrada por el defensor, el presidente de la comisión permanente de Derechos Humanos de Diputados; asimismo, un representante del Ministerio de Defensa, y de los objetores de conciencia. Entre las funciones de los mismos está recibir las declaraciones de los objetores, comunicar a las Fuerzas Armadas y reglamentar el procedimiento para la entrega de las declaraciones de Objeción de Conciencia. Tienen diez días para expedir sobre cada pedido.
La disposición presidencial se dio a pesar de la fuerte objeción que plantearon las organizaciones civiles y la Secretaría de la Juventud.
De acuerdo a los datos oficiales, existen 145.254 objetores de conciencia al servicio militar obligatorio (SMO). En cuanto a las constancias, suman 115.254, que fueron expedidas por la Cámara de Diputados desde el 2004 al 2010; así como 30.000 constancias expidieron las Juntas Departamentales.
La obligatoriedad del servicio civil de la objeción de conciencia generó ciertas polémicas, principalmente en lo que respeta al artículo 21, que refiere que la ley debe ser aplicada también, en forma retroactiva, a los actuales objetores que ya tienen sus constancias respectivas, fundamentalmente para el cumplimiento del servicio civil.
Otro punto en cuestión es la creación del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al SMO, que examinará si procede o no la declaración hecha por los jóvenes contra el Servicio Militar Obligatorio.
La propia viceministra de la Juventud, Karina Rodríguez, se opuso a la aprobación de la ley y en su momento señaló que la objeción de conciencia es un derecho adquirido y no se puede conformar ningún tipo de instancias que pretenda determinar la factibilidad.
PROCEDIMIENTO. En adelante, los jóvenes que pretenden ser objetores de conciencia deben acudir a la Defensoría del Pueblo y presentar una solicitud que será analizada por un comité. En la exposición de motivos se exigen los datos personales, las razones éticas y religiosas; así como el lugar donde el objetor prefiere prestar el servicio sustitutivo en beneficio de la población civil.
La misma establecerá la institución y el plazo donde deberá prestar el servicio civil; todas las decisiones deberán ser informadas a la dirección de las Fuerzas Armadas afectada por la determinación.
SE CONFORMARÁ UN NUEVO CONSEJO
Con la nueva ley de objeción de conciencia se crea el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio. La misma tendrá su sede en la Defensoría del Pueblo. Estará integrada por el defensor, el presidente de la comisión permanente de Derechos Humanos de Diputados; asimismo, un representante del Ministerio de Defensa, y de los objetores de conciencia. Entre las funciones de los mismos está recibir las declaraciones de los objetores, comunicar a las Fuerzas Armadas y reglamentar el procedimiento para la entrega de las declaraciones de Objeción de Conciencia. Tienen diez días para expedir sobre cada pedido.
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