El artículo 225 de la Constitución Nacional indica que tanto el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
Para iniciar un proceso de juicio político, la acusación debe ser formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios, es decir, se necesita que 54 de los 80 diputados estén a favor de la medida.
Este jueves 76 miembros de la Cámara Baja votaron a favor del juicio político al presidente de la República, Fernando Lugo, y 1 en contra; por lo que se dio el primer paso.
Luego corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público al presidente Fernando Lugo, acusado por la Cámara de Diputados.
En una sesión especial, el Senado se convierte en tribunal para juzgar al presidente. Las partes presentan el caso. Los diputados serán los fiscales acusadores, representados por Carlos Liseras, Sebastián Acha, Oscar Tuma, José López Chávez y Jorge Ávalos Mariño.
Mientras, la defensa del presidente Fernando Lugo, estará a cargo de Emilio Camacho, Enrique García y Adolfo Ferreiro.
Al presentar ambas partes sus argumentos, el Senado empieza a votar para dictaminar una sentencia sobre el tema.
En caso de que el Senado lo declare culpable a Fernando Lugo, automáticamente queda separado del cargo y en caso de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria.
Al ser separado del cargo, asumirá la presidencia del país el actual vicepresidente, Federico Franco. Finalmente el Congreso se debe reunir y elegir a un ciudadano (parlamentario o no) para ocupar el cargo de vicepresidente.