16 jun. 2025

Las inversiones en el IRSCP

Por Natalio Rubinsztein (*)

Un aspecto de suma importancia es el vinculado con las inversiones que podrá realizar el contribuyente. Tanto la Ley N° 2.421/04, como sus reglamentaciones señalan que para determinar la renta neta, aparte de los gastos directamente relacionados con la actividad gravada, se admitirá deducir las “inversiones” del contribuyente. Y que si de la deducción de estas “inversiones” se generasen pérdidas fiscales, las mismas podrán ser compensadas (hasta el 20% del ingreso bruto) con las rentas netas que se produzcan hasta en los próximos cinco ejercicios. Aquí tenemos un concepto del cual se pueden obtener ventajas impositivas, diseñado de modo de favorecer el ahorro y además realizar la “inversión” (erogación, salida o bien aplicación de dinero) dentro del territorio nacional. Las “inversiones” para las personas físicas están definidas (entre otras) como aquellas referidas a compra, refacción o construcción de hasta una segunda vivienda, adquisición de autovehículos, joyas, lanchas, mobiliario y utensilios para el hogar, electrodomésticos y equipos electrónicos, así como activos destinados o afectados a la actividad que genera ingresos personales. Ello significa una salida o aplicación del dinero que no necesariamente generará una disminución patrimonial, sino una modificación de la composición del patrimonio, y que en términos reales no constituye un gasto propiamente dicho. Sin embargo, puede ser considerado como tal, en las liquidaciones correspondientes. A continuación señalamos un ejemplo, el cual ha sido simplificado para facilitar la comprensión del mismo:
Ejercicio I
Ingresos Gravados 100
Gastos deducibles (100)
Renta Neta 0 Tasa de Impuesto 10% - Impuesto por pagar 0
Inversiones ( 40) (1)
(1) Que generan una pérdida fiscal en la liquidación del impuesto. Dichas inversiones pueden ser deducibles hasta en cinco ejercicios futuros, hasta el 20% de la renta bruta de cada ejercicio.
Ejercicio II
Ingresos Gravados 150
Gastos deducibles (85)
Renta neta “Provisoria” 65
Aplicación de inversiones (30) (2)
Renta neta “Definitiva” 35 Tasa de Impuesto 10% - Impuesto por pagar 3,5
(2) Las “inversiones” que generaron “pérdidas fiscales” en el Ejercicio I han sido utilizadas en el Ejercicio II hasta el 20% de la renta neta de dicho Ejercicio II.
Las referidas “inversiones” se componen como sigue, al cierre del Ejercicio II:
Inversiones originales del Ejercicio I 40
Inversiones aplicadas en el Ejercicio II (30)
Saldo por utilizar al término del Ejercicio II 10 (3)
(3) El saldo podrá ser utilizado hasta en cuatro ejercicios a partir del Ejercicio III inclusive.
En definitiva, un elemento adicional de atención especial al momento de realizar la “planificación impositiva” de cada contribuyente, de modo de obtener el máximo provecho de las facilidades y ventajas que las disposiciones tributarias contemplan y de las cuales no siempre el contribuyente está suficiente ni convenientemente advertido.

(*) Socio de Rubinsztein & Guillén –Auditores Consultores
4 de abril de 2007