Según la ley, se entiende por nepotismo cuando una persona, facultada para nombrar o contratar en cargos públicos, realiza uno de esos actos a favor de su cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en violación a las normas que regulan el acceso a la función pública. El presidente y el vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los parlamentarios del Mercado Común del Sur (Mercosur), los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, los ministros del Poder Ejecutivo y los ministros secretarios ejecutivos de la Presidencia de la República; los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, el fiscal general del Estado, los jueces, los agentes fiscales, el contralor general de la República, el procurador general de la República, el escribano mayor de Gobierno, el defensor del Pueblo, el defensor general, los rectores y vicerrectores de las universidades nacionales, los decanos y vicedecanos de las universidades nacionales, los presidentes y directores de los entes autárquicos y descentralizados, los gobernadores e intendentes, concejales departamentales y concejales municipales, los directores de las entidades binacionales, los directores de las distintas reparticiones, y otros, quedan impedidos a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos, a cónyuges, concubinos y parientes.