Actualmente el Código Electoral no habla de concertaciones y deja fuera de las alianzas a los movimientos políticos. Para superar este inconveniente se está estudiando en el Congreso un proyecto de ley de concertación.
El proyecto que ya tiene media sanción en Senadores amplía la ley electoral incluyendo el término “concertación” y posibilita a los movimientos participar legalmente en los acuerdos políticos.
Entre los argumentos expresados por uno de los proyectistas, el senador liberal Juan Carlos Ramírez Montalbetti, está que la palabra “concertación” se instaló en la región para designar a los acuerdos políticos. También manifiesta que el objetivo es dar participación legítima a los movimientos en los pactos.
El Código Electoral sufriría modificaciones en sus artículos 33 y del 40 al 50, pero solo en algunas palabras o frases. Los artículos 44, 45 y 46 serían directamente derogados; estos hablan de la elección de candidatos para las alianzas únicamente en internas partidarias, pero este detalle ya está incluido en la propuesta del proyecto en el artículo 43.
Este artículo establece que para que la concertación quede perfeccionada los partidos y movimientos deberán acordar, haciéndolas constar por escrito en un documento los siguientes requisitos: la elección para cual se unen, el método de la elaboración y el contenido del padrón electoral a ser usado, quiénes podrán elegir y ser elegidos para las candidaturas y la composición de tribunal electoral interno.