28 mar. 2024

La Corte rechaza excepción sobre cuarentena sanitaria

Rechazada. La Corte no hizo lugar a la excepción planteada por María Esther Roa.

Rechazada. La Corte no hizo lugar a la excepción planteada por María Esther Roa.

La Sala Constitucional de la Corte rechazó la excepción de inconstitucionalidad promovida por la abogada María Esther Roa en contra de la aplicación de los decretos de la cuarentena sanitaria, en el proceso abierto por la manifestación que realizaron contra la corrupción.

De esta manera, ahora, hay vía libre para realizar el juicio oral por violación de la cuarentena sanitaria en contra de la profesional, integrante del grupo de escrache ciudadano, que fue suspendido para el mes de agosto, teniendo en cuenta la falta de resolución de la Corte.

El fallo del Máximo Tribunal fue dictado de manera unánime por los ministros César Diesel, Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica, con lo que finalmente se destrabó la causa en cuestión.

En su excepción, planteada en la audiencia preliminar, Roa atacó de inconstitucional la Ley 716/96, que sanciona delitos contra el medioambiente, específicamente el artículo 10, b); la Ley 836/80, Código Sanitario, en su artículo 298; y el decreto 3619/20, del 24 de mayo de 2020, en su artículo 17.

La accionante dice que las normativas atacadas violan el principio de legalidad, la defensa en juicio y el debido proceso.

Según el voto de la ministra Gladys Bareiro, los decretos dictados por el Ejecutivo que establecen la cuarentena sanitaria claramente están en armonía con el Código Sanitario como también con la ley que sanciona delitos contra el medioambiente.

Afirma que la situación de la cuarentena sanitaria es excepcional, por lo que en situaciones de emergencia como esta debe primar el interés general por sobre el interés particular, tal como lo establece el artículo 128 de la Carta Magna.

Además, asegura que en caso de las violaciones de la cuarentena, el Ejecutivo no creó leyes, sino que simplemente se limitó a imponer medidas sanitarias, dentro de sus facultades legales, para luego remitirse a lo que establece la Ley.

Bareiro apunta que la accionante dice que se violaron derechos constitucionales básicos, como la libre circulación y derecho a la manifestación, pero que no se ha logrado demostrar mínimamente que el Poder Ejecutivo haya actuado fuera de los márgenes de la Carta Magna.

Sobre las leyes atacadas, alega que las mismas no son contrarias a la Constitución, y en el caso del Código Sanitario, que sean anteriores a la Ley Suprema no las hace inconstitucionales.

Diesel afirma que la accionante no señaló concretamente por qué las normas eran inconstitucionales.

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