Fue fallo unánime de los camaristas Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana Luraghi, quienes integraron el Máximo Tribunal por la inhibición de todos los ministros de la Corte.
En su resolución declararon inadmisibles los recursos de casación planteados por las defensas de los condenados, con lo que quedaron firmes las sanciones aplicadas.
En el caso, el 25 de febrero pasado, el Tribunal de Apelación Penal integrado por los magistrados Arnulfo Arias, María Belén Agüero y Andrea Vera ratificaron en todos sus puntos la condena dictada en el juicio oral el 7 de agosto del 2023, por los jueces Rossana Maldonado, Juan Ortiz e Inés Galarza.
Según decía la resolución de Alzada, se probó que hubo intento de cohecho pasivo (coima), ya que la primera entrega se concretó en la Plaza de la Justicia, frente a los Tribunales, donde detuvieron al cómplice en una entrega vigilada. Tenía G. 50 millones.
De esta manera, el ex ministro de la Corte, Miguel Óscar Bajac, fue se sentenciado por cohecho pasivo agravado. El dinero solicitado fue como adelanto para fallar a favor de una empresa en el marco de un juicio civil. Ramírez fue sentenciado como cómplice del hecho.
Los abogados Raúl Caballero y Josefina Aghemo, plantearon casación contra el fallo del Tribunal de Apelación, que ratificó lo resuelto en el juicio oral que condenó al ex ministro Bajac a la citada pena.
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Igualmente, el abogado Daniel Sosa, por la defensa del condenado Rafael Luis María Ramírez, a quien le dieron la pena de 2 años y 6 meses de prisión, también planteó casación contra la resolución.
La defensa de Ramírez dice que existe falta de fundamentación de la resolución, por lo que pide la nulidad. Sin embargo, según los magistrados, los cuestionamientos son contra lo resuelto en el juicio oral.
Sobre el recurso de la defensa de Bajac, dicen los camaristas que es repetitivo y que solo muestra el desacuerdo con el fallo.
Además, dicen que no se demostró que hubo indefensión para el acusado, porque supuestamente no le dieron la audiencia de prueba en el Tribunal de Alzada.
Incluso, respecto al reclamo de que el Tribunal le hizo más de 100 preguntas, acotan que esto no es una falta al deber de imparcialidad, sino por el contrario, el cumplimiento del deber establecido en la ley.
Al final, declaran inadmisibles los recursos, teniendo en cuenta que no cumplen con los requisitos legales.