Fue fallo dividido de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes. Los primeros votaron por ratificar el fallo, con rectificación de los argumentos, mientras que la ministra votó por reducir la pena a 11 años de cárcel.
La resolución afecta a Anderson González Ocampos, quien en el momento de los hechos tenía 19 años. Si bien fue procesado por feminicidio, en el juicio oral, calificaron el hecho como homicidio doloso, ya que no se dio el ciclo de violencia, de acuerdo con el fallo del Tribunal de Sentencia.
El recurso de casación fue promovido por la abogada Norma Girala, por la defensa del procesado, en contra del acuerdo y sentencia 38, del 18 de julio del 2023, que, a su vez, había confirmado la resolución dictada en el juicio oral el 22 de marzo del 2023, que lo condenaba a 15 años de prisión.
En el caso, falleció la joven Antonia Noemí Sosa Gómez, de 17 años. El hecho se registró el 20 de agosto del 2021 y este fue imputado por presunto feminicidio.
En su recurso, la defensa sostiene que el fallo es manifiestamente infundado. Además, apunta que se hizo una mala medición de la pena, por lo que pide la nulidad de los fallos.
En mayoría, los ministros Ramírez Candia y Benítez Riera votaron por admitir el estudio del recurso, y confirmar la resolución, con la rectificación de algunos de los argumentos, específicamente respecto a la medición de la pena.
Por su parte, en minoría, la ministra Carolina Llanes vota por reducir la pena de 15 a 11 años de cárcel, teniendo en cuenta la forma en que el Tribunal de Sentencia tuvo por acreditados los hechos investigados.
La muerte de la joven
Según los antecedentes, el caso ocurrió el 20 de agosto de 2021, a eso de las 22:00, cuando Anderson González Ocampos llegaba a su vivienda en el Km 13 Monday, Fracción Yhaguy, de Minga Guazú, donde se encontraba su novia Antonia Noemí Sosa Gómez, de 17 años.
La joven estaba sentada en un banco, de la galería de la vivienda, con el celular en la mano, en una videollamada con Mirna Cudlarch y Derlis Dávalos.
“Esta situación le causó curiosidad a Anderson y, con el afán de interiorizarse de la conversación telefónica, extiende su mano hacia el aparato celular, mientras Noemí se esquivaba, alejándose unos pasos, siendo seguida y abrazada brevemente por aquel, para luego alejarse, dándole a ella una suave palmada en la nalga”, dice el fallo.
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“Fue entonces que el joven se dirige a la habitación, de donde trajo un arma de fuego que introdujo en la cintura posterior y nuevamente se acerca a Noemí, quien se volvía a sentar en el banco de madera, donde es requerida otra vez por su celular y ella continuaba esquivándose, sin que se corte la llamada”, acota.
“Acto seguido, Anderson extrae el arma de la cintura y apunta a la altura del rostro lado izquierdo y, en seguida se produjo un disparo que impactó en la mejilla izquierda de la víctima, notándose fluir mucha sangre, por lo que, ambos entraron en una evidente desesperación”, explica la resolución.
“El joven hace un lado a la víctima y tras indicarle a que se ponga presta para ser auxiliada, entró corriendo en la habitación para dejar el arma”, acota.
“Inmediatamente después, el acusado toma a Noemí, quien aún seguía parada y la lleva en su automóvil al Hospital Distrital de Minga Guazú, de donde fue trasladada posteriormente al Hospital Regional de Traumas, donde se produjo su deceso, por hemorragia aguda”, indica.
El juicio oral
El acusado fue juzgado por los magistrados de Sentencia, Emilia Santos, Milciades Ovelar y Flavia Lorena Recalde, tras ser acusado por presunto feminicidio.
Durante la sustanciación de la audiencia, el fiscal Alberto Torres produjo numerosas pruebas documentales y testimoniales contra el acusado y solicitó que se le aplicara la pena 30 años de prisión por feminicidio.
Sin embargo, el Tribunal de Sentencia consideró que no hubo un ciclo de violencia en perjuicio de la víctima, por lo que estima que el hecho se configura como homicidio doloso y aplicó la pena de 15 años.
El fiscal consideró exigua la sanción aplicada y por lo que presentó recurso de apelación, pero la resolución fue ratificada.
Ahora, la Sala Penal de la Corte también ratificó la pena de 15 años de encierro y la resolución queda firme.