La Capasu confeccionó una Exposición de Motivos como base del anteproyecto de ley, para lo cual contó con el asesoramiento legal del abogado José María Montero, quien concluyó el borrador final. El proyecto es apoyado por la UIP y la Cámara de Comercio y Servicios.
La propuesta de la Capasu tiene como referencia normativas vigentes en Argentina, Chile, Brasil y España, en que está regulado este tipo de contratos. “La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) regula con el ‘C175 Convenio sobre trabajo a tiempo parcial’ (de 1994, entrado en vigor el 28 febrero 1998)”, indica su exposición.
“Bajo este régimen se beneficiarán trabajadores que, a modo de ejemplo, se encuentran estudiando carreras universitarias u oficios, y no pueden prestar jornadas laborales completas que perjudicarían su situación académica, asistencia a universidades”, destacó Martín Ceuppens, vicepresidente de Capasu.
Agregó que hay mucha gente que quiere trabajar y que no puede cumplir un horario de ocho horas, ya sea por estudios o porque tiene hijos pequeños, o en algunas ocasiones solamente pueden trabajar los fines de semana y la vigencia de la ley laboral actual vuelve muy costoso contar con trabajadores a tiempo parcial, porque se debe aportar a IPS como si trabajaran los 30 días del mes. “Proponemos que los días de trabajo se calculen en base a 26 días trabajados y no a 30, con lo que el jornal es un 13% mayor, que se cubriría con la incidencia del pasaje, porque no es lo mismo lo que se le paga a una persona que trabaja los 30 días que aquellos que trabajan a tiempo parcial”, remarcó Ceuppens.
Formalización. En tanto que el proyectista, el abogado José María Montero, destacó que este proyecto de ley busca adecuar y flexibilizar la normativa vigente para dar la oportunidad tanto a trabajadores como a empleadores de formalizarse y generar nuevos de empleos.
El artículo 1º del proyecto de ley estipula que podrá celebrarse un contrato de trabajo a tiempo parcial cuando se haya pactado una jornada semanal de trabajo de entre 16 y 32 horas. El trabajo a tiempo parcial puede ser de ciertas horas al día, de ciertos días a la semana; siempre dentro del límite horario semanal precedentemente señalado, y respetando el mínimo de un día de descanso semanal.
Otro artículo establece que todos los trabajadores con contrato a tiempo parcial serán incorporados al régimen general del seguro social de IPS.