Con esto, y vía Resolución P/N° 46.984, la ANDE creó el Grupo de Consumo Intensivo Especial, abastecido en los niveles de Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) y dispuso las medidas regulatorias y temporales relativas al mismo.
Este consumo pertenece a usuarios que procesan datos, proveen servicios de almacenamiento de información y actividades relacionadas, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers.
alta incidencia. En la reglamentación, se estipula que ante la alta incidencia de consumo de energía eléctrica de este grupo de usuarios, se impone la necesidad de determinar tarifas a ser aplicadas que cubran los costos asociados al suministro, más aún teniendo en cuenta que la compra de energía de las binacionales se cotiza en dólares americanos, lo que resulta necesario que la tarifa de energía eléctrica para el grupo de consumo intensivo, también sea establecida en la misma moneda.
La tarifa fue establecida según lo estipulado en el Art. 91 de la Ley 966/64, teniendo en consideración el objeto y la modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores.
El artículo 91 de la citada normativa expresa que para la elaboración de las tarifas se tomarán en cuenta el objeto y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores. “Al efecto se establecerán diferentes tarifas para distintos grupos de consumo, tales como: residencial o doméstico, comercial, industrial y rural”, destaca el artículo.
La resolución también especifica que van a ser incluidos en ese Grupo de Consumo Intensivo Especial aquellos suministros cuyo factor de carga mensual sea igual o superior al 80%, dos veces consecutivas, salvo que demuestren fehacientemente dedicarse a otras actividades distintas que minería de criptoactivos y demás.