En el caso, el abogado Hugo Ramón Núñez, defensor de la encausada, solicitó a la magistrada que la calificación sea incursionada como lavado de dinero simple, donde la pena va hasta los 5 años, y no el lavado de activos producto del Narcotráfico, previsto en el Art. 44 de la Ley 1340/88, es de hasta 5 a 15 años.
Además, había requerido también el desdoblamiento del proceso de modo a que su caso sea estudiado en un caso aparte del proceso principal del caso A Ultranza Paraguay, donde su esposo Sebastián Enrique Marset Cabrera, se encuentra con rebeldía y orden de captura nacional e internacional.
Según el defensor, la imputación del fiscal Deny Yoon Pak, contra García Troche, describe una supuesta conducta donde ella, el 3 de mayo del 2021, constituyó una sociedad anónima denominada Grupo San Jorge, cuyo nombre de fantasía era Total Cars, con un capital de G. 1.000 millones, en la cual le correspondía la partición del 75 % como presidente y el 25 % a Alexis González.
Añade que también la misma habría habilitado una cuenta en el Banco Visión, y que presentó un certificado de trabajo de contenido falso, donde consta que era dueña de un tracto camión supuestamente habilitado para una empresa de transporte.
La fiscalía dice que la imputada realizó esta conducta, para asegurar el disfrute de los beneficios de Marset, que eran provenientes del tráfico internacional de drogas.
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De acuerdo con el defensor, si se tienen en cuenta la conducta descrita por el fiscal, se subsume en el delito de lavado de dinero simple, con pena de hasta 5 años, descrito en el Código Penal, y no en el descrito en la Ley 1340, de drogas, donde las penas van entre 5 y 15 años de prisión.
Con ello, pide el cambio de calificación, por la aplicación de la ley más favorable, a más de que el proceso contra ella sea desdoblado, para que sea juzgada en forma autónoma.
Por su parte, el representante fiscal se opuso, incluso señaló que el pedido se hace con un artículo modificado por la ley 1881/02. Además, apunta que el Reino de España, al hacer lugar a la extradición, consideró que ese era el delito aplicable.
Ya al analizar la cuestión, la magistrada señala que la calificación de la conducta se realizó al momento de la imposición de medidas.
Además, considera que, según el relato de la imputación, la conducta de la misma resulta aplicable, prima facie, la descrita en la ley antidrogas. También hace un relato de todo el proceso seguido por el caso A Ultranza Paraguay.
Finalmente, la magistrada rechazó el pedido de la defensa con lo que seguirá incluida en el caso principal, con la calificación de lavado de dinero proveniente del narcotráfico, donde las penas van entre 5 y 15 años.