18 feb. 2025

Jueza busca que millonario daño no muera por “absurdo” pedido de fiscala

La jueza dio una dura crítica a la fiscala Stella Mary Cano, quien se adhirió a que se extinga una causa donde habría un millonario perjuicio a la Caja Bancaria. Ahora se envió a Fiscalía General.

En la audiencia preliminar contra José Antonio Caballero, actual presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, y otros procesados más por el perjuicio de más de G. 2 billones, la jueza Cynthia Lovera envía a la Fiscalía General para que se expida, ya que la fiscala Stella Mary Cano se allanó a que se extinga la acción, pese a que había una acusación.

LA CAUSA. Para entender. Luego de tener de un sobreseimiento provisional y tras recusaciones a varios fiscales, el 26 de julio del 2022, la fiscala Claudia Aguilera acusó a los directivos de la Caja Bancaria, por el presunto desvío de 2.532.635.869.363 (dos billones quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y cinco millones ochocientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y tres guaraníes).

El caso llegó a audiencia preliminar, donde la fiscala Stella Mary Cano ratificó la acusación por lesión de confianza.

Luego, las defensas de José Caballero, Miguel Ramón Oro, Ángel Ramón Chamorro y Xavier Alberto Hamuy, presentaron varios incidentes, entre ellos, el de la extinción de la acción penal, al cual se termina allanando la fiscala.

Cano había citado que en otro caso donde ella estuvo investigando se extinguió la acción, porque se pasó por cuatro días el límite para reabrir la causa. Sin embargo, la jueza dice que, en realidad, según Apelaciones, la Fiscalía fue la que hizo el pedido de manera extemporánea.

Y explica que en ese plazo de un año corresponde solo a la Fiscalía pedir la reapertura y no es que en ese plazo también el juez debe dictar resolución, como sostiene Cano.

La magistrada, por lo tanto, considera que ante este allanamiento de la fiscala, la causa queda nuevamente sin acusación y envía por lo tanto a la Fiscalía General, la cual tiene 10 días para expedirse.

DURA CRÍTICA. La magistrada consideró que “la fiscala, en una interpretación antojadiza, insensata y absurda, menciona que corresponde la extinción de la acción por el artículo 25 del CPP (Código Procesal Penal”.

En el inciso 11 de ese artículo dice que la acción se va a extinguir si luego del sobreseimiento provisional, no se ordene la reapertura de la causa dentro del plazo de un año. Según la fiscala, no se dictó resolución de que se reabría la causa en ese plazo y que por eso correspondía que se extinga la acción, quedando así la causa en el oparei.

“(...) Luego de efectuado el análisis, se observa que no resulta aplicable las disposiciones contenidas en dicho artículo, al cual se allanó la agente fiscal”, dijo la jueza y dio trámite de oposición, enviando el caso a la Fiscalía General.

El abogado querellante Jorge Rubén Vasconsellos afirmó que es importante que en este caso la jueza Lovera haya fundamentado el trámite de oposición y que la resolución que menciona como ejemplo Cano, no corresponde a este caso.

“El análisis desnuda ligereza de fiscala”

La jueza da cátedra de republicanismo al fundar su oposición al requerimiento de la fiscala... Su análisis explícito, claro y contundente, desnuda la ligereza de la representante del Ministerio Público en el ejercicio de defensa de intereses de la sociedad, y la persecución de hechos punibles. Lo resaltante es que la resolución invocada por la fiscala para justificar su allanamiento, refiere a una situación procesal distinta”.