Un amparo constitucional para que una pareja sea vacunada para poder llevar a España a su hija para un tratamiento de reflujo vesicoureteral fue rechazado ayer por el juez de Garantías Gustavo Amarilla Arnica.
La pareja sostuvo en su acción en contra del Ministerio de Salud que querían ser vacunados contra el coronavirus, teniendo en cuenta que su hija, de 4 años y 4 meses, sufría de reflujo vesicoureteral grado IV, por lo que necesitaban viajar con urgencia a España para el tratamiento.
Según alegan, ya fue diagnosticada en el 2019 y con la enfermedad corren el riesgo de que pueda producir un daño renal. Con esto apuntan que no logran un tratamiento esperado en nuestro país, por lo que piden ser vacunados para viajar hasta el país europeo para el tratamiento.
Por su parte, el Ministerio de Salud señaló al contestar la garantía constitucional que no había una omisión, sino que, por el contrario, había un cronograma de vacunación en el que los padres de la niña ya están inscriptos.
Ya al resolver la acción, el magistrado indica que para la procedencia del amparo constitucional, debe verificarse una acción u omisión de las autoridades, que le agrave la situación de los accionantes. Afirma que no se le rechaza que pueda vacunarse a los padres, sino que deben anotarse y esperar el turno.
“Me parece agraviante para todos los que están anotados y ansiando su vacuna contra el Covid-19 estar permitiendo esta inscripción adelantada de ciertas personas, como el caso que estoy tratando, para así conseguir en forma antedatada vacunarse”.
El magistrado señaló también que no se justificó que el tratamiento no pueda realizarse en nuestro país.
Este es el primer amparo que fue rechazado, ya que los tres anteriores fueron admitidos por la Justicia.