El juez en lo Civil y Comercial Marcelo Tomás Rocholl hizo lugar a un amparo que presentó el ex presidente de la República y actual titular de la Asociación Nacional Republicana, Horacio Cartes, y ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que se abstenga de entregar documentos o informaciones de él y de sus familiares.
La resolución se refiere exclusivamente a los datos que están almacenados en sus registros, sin que exista una orden judicial expresa que así lo disponga o que el pedido provenga de organismos del Estado habilitados.
El amparo es a raíz de un pedido de acceso a la información pública que presentó el comunicador Alfredo Guachiré, quien solicitó que se revelaran datos relativos a la titularidad de acciones y participaciones en sociedades nacionales de personas físicas determinadas.
Las personas afectadas por el amparo judicial son el ya citado Horacio Cartes, su hermana María Sarah Victoria Cartes Jara, y sus hijos María Sol, Juan Pablo y Sofía Cartes Montaña.
En su amparo, planteado por el abogado Pedro Ovelar, bajo patrocinio de los abogados Juan Verón y Blas Piris, sostienen que existe una inminente violación por parte del Ministerio a los derechos constitucionales a la intimidad e inviolabilidad del patrimonio documental de sus representados.
Alegan que la amenaza se origina en la Solicitud N° 95823 de fecha 07 de setiembre de 2025, realizada por Alfredo Guachiré Medina al ente accionado, en el Portal Unificado de Acceso a la Información Pública, esgrime que el solicitante hace referencia a la Ley N° 5282 /14.
Guachiré requiere información sobre todas las sociedades o empresas registradas en las que figuren sus mandantes como accionista o socio fundador, miembro del directorio o administrador, representante legal o apoderado, propietario registrado o cualquier otro vínculo societario o de gestión empresarial que conste en los registros públicos.
Refiere que Cartes cumple de manera cabal con las obligaciones legales que le son exigibles en materia de transparencia societaria, incluyendo la presentación de información sobre beneficiarios finales y otros datos ante las dependencias del Ministerio accionado.
Enfatiza que ninguno de sus mandantes ejerce un cargo público ni recibe dinero público bajo ningún carácter y fundamenta su acción en que la información solicitada conculca las disposiciones del artículo 22 de la Ley N° 5282/2014 y 11 de la Ley N° 6446/2019, así también la difusión de información de carácter eminente privado de sus representados podría producirle daños irreparables a la seguridad física, al secreto comercial y a la seguridad jurídica.
Concluye Ovelar que la solicitud de acceso a la información representa un peligro grave de vulneración de derechos. Requiere además como medida cautelar que el ente accionado se abstenga de entregar la documentación requerida a través de la Solicitud N° 95823, hasta tanto se resuelva esta acción.
Amparo constitucional
Al presentar el amparo, el juez de Garantías Francisco Acevedo dispuso requerir informe al Ministerio de Economía e hizo lugar a la medida cautelar. Después, tras el sorteo, el caso quedó con el juez Marcelo Tomás Rocholl.
El Ministerio de Economía, al responder el amparo, señala que “sus registros se constituyen en fuente pública de información; asimismo, expresaron que no existe norma que impida que dicha información sea considerada con reserva” y que “conforme al artículo 28 de la Ley Nº 5282/14, se constituye en falta grave, la no provisión de información a los funcionarios públicos encargados”.
Luego de ello, la institución hizo referencia a que no se encuentran reunidos los requisitos del amparo, puesto que la institución se ha pronunciado formalmente según el dictamen que realizaron a más de pedir la exoneración de costas.
Ya en su análisis, el magistrado señala que “en el caso que nos ocupa, colegimos que existe ilegitimidad en cuanto a la afectación de derechos constitucionales de los amparistas debido a que en su ineficaz contestación, el ente accionado ha reconocido expresamente que la información requerida en la Solicitud Nº 95823 no cuenta con impedimento legal alguno para ser proveída”.
Afirma que existe ilegitimidad de lo peticionado, “en atención a que lo solicitado, a más de conculcar las disposiciones antes referidas sobre la intimidad y la privacidad, incluso podría derivar en potenciales riesgos para la seguridad de los amparistas”.
“La entidad accionada, en ningún momento, ha referido que los amparistas han incumplido las normativas regulatorias para las personas y estructuras jurídicas. Vale decir, conforme al in fine del Art. 2 de la Ley Nº 5282/2014, la información es pública salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado”, manifiesta el magistrado.
Información no disponible a terceros
Refiere que, con la creación del Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y Registro de Beneficiarios Finales, el legislador previó que la información sea de acceso irrestricto para los organismos y entidades del Estado, Banco Central del Paraguay, Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (en vez de la SET), Seprelad, entre otros, y de ello, salta que la información no estará disponible a terceros.
“Con esta acción, sin sombra de dudas, inferimos que la misma ha sido promovida a fin de evitar que se conculquen las disposiciones de la Carta Magna sobre la intimidad, patrimonio documental y la seguridad de los ciudadanos y en este caso en específico de los señores Horacio Manuel Cartes Jara, María Sarah Victoria Cartes Jara, María Sol Cartes Montaña, Juan Pablo Cartes Montaña y Sofía Cartes Montaña”, acota.
“El pedido formulado pretende que la Administración revele datos relativos a la titularidad de acciones y participaciones en sociedades nacionales de personas físicas determinadas, lo cual constituye información de naturaleza patrimonial privada”, argumenta.
“En conclusión, se configura en el caso un conflicto entre dos derechos constitucionales de igual jerarquía: el derecho de acceso a la información pública y el derecho a la intimidad. La ponderación adecuada conduce a privilegiar este último, en atención a que la información solicitada no tiene vínculo alguno con la transparencia administrativa ni con el control de la gestión pública, sino que versa sobre aspectos puramente privados del patrimonio de los recurrentes”, indica.
Finalmente, dice que “lo correcto y lo justo es hacer lugar al amparo promovido y, en consecuencia, disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas se abstenga de entregar documentos o informaciones de los amparistas, que se encuentra almacenada en sus registros, sin orden judicial expresa que así lo disponga o que el pedido, provenga de organismos del Estado habilitados para ello”.