No soy profesional del área y no entiendo algunos términos. Por poner sólo algunos ejemplos, necesito aclaración sobre …“por qué no es posible una sola interpretación de las normas”, “qué hacer cuando la SET se contradice a sí misma”, y cuándo tiene lugar “la dictadura del formulario”?, etc.
Sería útil para mí... que usted respondiera esas preguntas. ¿Puede “traducirme la tecnicidad” de esas discusiones al lenguaje común y corriente?
RESPUESTAS (continuación de las anteriores) : Respondí ya una parte de sus preguntas en la columna anterior, a saber sobre “la pirámide de Kelsen”, la “constitucionalidad” y la “legalidad”. Aquí se confiere a ella para evitar repeticiones innecesarias. Continuamos ahora con las de arriba.
Salvo raras excepciones, las normas no son unívocas: No siempre tienen el mismo significado o la misma interpretación. Es decir que, con alta frecuencia, tienen más de una acepción. Se necesita una hermenéutica jurídica acerca de la interpretación correcta de la misma en un contexto determinado. Los Estados de Derecho tienen una instancia suprema, a cuyo cargo queda ese discernimiento.
A partir de una sentencia de esa instancia suprema, esa sola interpretación, hecha por ella, es la que debe prevalecer. Esta definición, de lo que debe entenderse por una norma en concreto y cómo solucionar la eventual multi-interpretación, sin embargo, no siempre es utilizada en todos los países. Veamos una presentación, entre otras, de lo que son normas unívocas, en internet: https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Suprema:
HERMENÉUTICA OFICIAL: “Una Corte Suprema (Suprema Corte o Tribunal Supremo), en diversos países, provincias y Estados, es aquel órgano que ejerce las funciones de un tribunal de última instancia, cuyas decisiones no pueden ser impugnadas... Sin embargo, algunos sistemas no utilizan el término para designar a sus tribunales de más alta jerarquía y otros lo utilizan para nombrar a tribunales que no son superiores, como el descrito.
“Algunos países siguen el modelo estadounidense de una Corte Suprema que interpreta la constitución y posee el control de constitucionalidad de las leyes y otras normas de rango infralegal, mientras que otros siguen el modelo austriaco de un Tribunal Constitucional separado. De todos modos, no es inusual, como en ciertos Estados iberoamericanos, que el control de la constitucionalidad se encuentre compartido entre un Tribunal Constitucional y una Corte Suprema”.
PARAGUAY. Este país, como otros latinoamericanos, sigue el modelo de los EEUU. No obstante, para el buen funcionamiento de este Tribunal de última instancia sobre la hermenéutica correcta de una norma, es sine qua non que imperen capacidad y honestidad. En otras palabras, si imperasen incapacidad y/o corrupción e impunidad, el ordenamiento jurídico puede terminar en caos.
Obviamente, condición previa es que la sanción y promulgación de las leyes así como su reglamentación, vía decretos y resoluciones, sean inexpugnables. Si una norma ha sido mal redactada o aviesamente manipulada en su redacción, naturalmente habrá mayor recurrencia a esa última instancia y el correspondiente margen de error u omisión será grande porque ya la misma norma tiene lagunas o términos contradictorios en su redacción.
En el caso de deducibilidad de inversiones en acciones en materia del Impuesto a la Renta Personal, pueden estar dándose varias circunstancias a la vez:
• Las normas (ley, decreto y resolución) no son unívocas.
• Peor aún, en ciertos aspectos se contradicen entre sí.
• Y, además, la actuación de la Subsecretaría de Estado de Tributación, la SET, puede ser contradictoria.
Hay que analizar ahora si la SET habría estado dando una interpretación oficial de la norma vigente para posteriormente cambiar de posición y exigir a los contribuyentes un cambio ex post en su correspondiente Declaración Jurada.
Esto se abordará en la próxima entrega.
Dr. Ricardo Rodríguez Silvero