19 abr. 2024

Impuestos directos

PREGUNTAS: Parece existir una suerte de fundamentalismo entre tributaristas neoliberales y socialistas sobre impuestos directos versus indirectos. Si se utiliza como criterio diferenciador la capacidad contributiva, directos son aquellos impuestos que la tienen en cuenta e indirectos los que no. “Tener en cuenta la capacidad contributiva” es considerar el poder económico de cada contribuyente para hacer frente a los impuestos. Me parece percibir que los neoliberales no quieren saber nada de impuestos directos mientras que los socialistas se sienten más a gusto con ellos. No sé si será tan así. ¿Qué opina usted? Puede orientarnos un poco al respecto, finalizando con la situación actual en nuestro país?

RESPUESTAS: Creo que no es ni tan tan ni muy muy. En otras palabras, no todos los neoliberales piensan igual, menos aún los liberales sin prefijos, entre sí. Tampoco los socialistas piensan todos igual. La afirmación en un sentido u otro, es decir, si están estos últimos a favor de los impuestos directos o no, depende mucho de la diferenciación que se haga entre socialistas también. Los hay ortodoxos como algunas corrientes marxistas y heterodoxos, como las del Programa de Bad Godesberg, en Alemania, y entre estas socialdemócratas, socioliberales, etc.

ETIQUETAS IDEOLÓGICAS. Más que querer ponerles una etiqueta política a los que están a favor o en contra de los impuestos directos, me parece mejor ir dando algunas “definiciones operativas”, vale decir definiciones no solamente teóricas o académicas, sino también aquellas que se utilizan en el día a día, en el procesamiento de los impuestos, tanto desde la óptica de la Autoridad Administrativa, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en el caso de Paraguay, como desde la del contribuyente y de los profesionales (contadores, abogados, economistas, etc.), que los asisten.

DEFINICIONES OPERATIVAS. Antes que nada, hay que ver qué significa la “capacidad contributiva”. Para acercarnos a una definición operativa, debemos saber que cada ciudadano pagará tributos con relación a su situación patrimonial. Esto generalmente es estimado en función a los siguientes indicadores: Patrimonio, rentas o utilidades, gastos e inversiones y similares.

En nuestro país, se entiende por impuestos directos los que gravan el patrimonio de tal o cual persona física o jurídica y sus utilidades o ganancias. Ejemplos clásicos de estos últimos son el impuesto inmobiliario y el impuesto a las rentas o utilidades o dividendos. Por el lado de los egresos (gastos e inversiones), la imposición será indirecta cuando se la aplica independientemente de tales patrimonios o ganancias. En otras palabras, el impuesto va sobre lo que gasta o invierte. Ejemplos típicos de estos últimos son el impuesto al valor agregado y el impuesto al consumo.

4/5 PARTES DE INDIRECTOS. En nuestro país, la propensión estructural (esto es igual a decir por mucho tiempo y con pocas posibilidades de cambio en el corto plazo) a la imposición es que los impuestos indirectos oscilen en torno al 80% de la recaudación tributaria. La diferencia queda a cargo de los impuestos directos. De acuerdo con las definiciones de arriba, entonces las cuatro quintas partes de la recaudación en Paraguay no tienen en cuenta la capacidad contributiva. Los contribuyentes los deben pagar tengan ellos poco o mucho patrimonio. En palabras populares, tengan mucho dinero o no. O sean ricos o no. La diferencia, la quinta parte restante, está formada por la recaudación del impuesto al valor agregado (que representa alrededor del 50% de la recaudación actual), del impuesto al consumo y otros indirectos.

DESPROPORCIONADA PRESENCIA DE UNOS Y OTROS. En mi opinión, creo que esas proporciones son excesivamente grandes (en el caso de los indirectos) e ídem reducidas (en el caso de los directos). Las políticas tributarias harían bien en disminuir los primeros y aumentar los segundos.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero