(*) Por Natalio Rubinsztein
Varios son los conceptos por los cuales no se pueden deducir ciertos gastos realizados por el Contribuyente. En esta entrega, señalaremos algunos de ellos.
I. Los conceptos no deducibles más frecuentes son los siguientes:
a) El presente impuesto a la renta personal; b) Las sanciones por infracciones fiscales; c) Los gastos que afecten directamente a operaciones no gravadas, exentas o bien exoneradas por el presente impuesto; d) Los gastos de liberalidad (gastos voluntarios realizados sin que exista una contraprestación económica equivalente); e) Los gastos, costos e inversiones que no cuenten con documentación de respaldo legal; f) Los gastos costos e inversiones que no fueren necesarios para producir la actividad gravada por el IRSCP; g) Los gastos que no se relacionen directa o indirectamente con la actividad gravada.
II. También hemos mencionado anteriormente que no serán deducibles los gastos que se realicen con fondos provenientes del exterior, originados en operaciones no alcanzadas por el impuesto.
III. Los gastos costos e inversiones realizados por personas que no estuvieren a cargo del Contribuyente o bien estándolo perciban más de tres salarios mínimos mensuales.
IV. Las donaciones que no fueren en efectivo o no cumplieren con los requisitos establecidos en la Ley y su reglamentación, o bien cuando el monto de las mismas excedan del 10% de la Renta Bruta del Contribuyente.
V. Los gastos realizados en el exterior en cuanto no estuvieren vinculados con la actividad del Contribuyente, o bien no correspondan a su familia y/o familiares a su cargo.
VI. Los desembolsos realizados para devolver o pagar préstamos obtenidos por el Contribuyente, ya que el pago constituye exclusivamente una salida de dinero para cancelar una cuenta por pagar del mismo y no un gasto en sí mismo.
VII. Los gastos producidos en las tramitaciones de recepción de herencias legados o donaciones, dado que estos incrementos patrimoniales no están gravados.
VIII. Los gastos realizados en las tramitaciones de disolución del vínculo conyugal, en el caso en que hubiere un régimen de comunidad de bienes.
IX. Los gastos realizados en el exterior por el personal que preste servicios en Entidades Binacionales, solo podrán deducirse cuando el personal deba residir en el exterior por haber sido designados expresamente por las referidas Entidades.
X. Los gastos realizados en el exterior por personas físicas designadas a misiones oficiales o laborales, solo podrán ser deducirse en tanto dichos gastos estuvieren relacionados con el cumplimiento de sus labores.
XI. El mismo concepto es aplicable al caso del personal asignado a Entidades Multilaterales de Crédito.
XII. Los gastos relacionados con el pago de intereses, comisiones y otros recargos legalmente exigibles por el acreedor.
XIII. Para el caso de las Sociedades Simples, solo serán deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad de la Sociedad, que representen una salida real (o efectivamente pagada) que fueren necesarios para obtener y mantener la fuente productora, que se encuentren debidamente documentados y que fueren realizados a precios de mercado.
(*) Socio de Rubinsztein & Guillén – Auditores Consultores