La resolución afecta a Gilmar Fortunato, quien es requerido por el Tribunal Único de Capitán Leonidas Marques a cargo del magistrado Fernando Porcino Gonçalvez Pereira, del estado de Paraná, República Federativa del Brasil.
El sujeto había residido en el Paraguay en la colonia Nueva Durango, ubicada en el Departamento de Canindeyú, quien era requerido para el cumplimiento de su pena por el hecho punible de violación, dentro del marco del proceso que se llevó adelante desde el 2017 en ese país.
Según explica el juez, se dispuso la detención preventiva con fines de extradición, que llegó el 8 de setiembre pasado. Fue capturado por los agentes de la Interpol-Asunción ese día, en la ciudad de Santa Rosa del Aguaray, Departamento de San Pedro, en la vía pública, sobre la ruta Blas Garay.
En la audiencia de identificación de persona, Gilmar Fortunato, de 48 años, fue asistido por el abogado Tomás Coronel. Rechazó la extradición abreviada, por lo que se decretó su prisión y se comunicó al Brasil para que remita el exhorto respectivo.
Según la comunicación judicial, los hechos ocurrieron desde el 28 de mayo de 2010, cuando la niña cumplió 6 años, hasta aproximadamente diciembre de 2015, en la vivienda del condenado.
Indica el pedido que el hombre cometió actos lascivos con su sobrina, en al menos diez ocasiones. Tras ser sometido a proceso, finalmente fue sentenciado a la citada pena.
La resolución judicial
Ya en su análisis, dice el juez que el pedido fue introducido vía diplomática, lo que da plena fe del contenido de los documentos. Entre ellos, están la sentencia condenatoria y la orden de prisión preventiva dictada por el órgano competente.
Remarca que se observa que la Justicia del Brasil lo requiere para el cumplimiento de una condena firme, por un periodo de 48 años, 9 meses y 24 días de pena privativa de libertad, por la comisión de los hechos punibles de violación.
Asimismo, refiere también que la pena no se encuentra prescripta. “Sobre el punto, esta Magistratura considera que la pena impuesta tampoco se encuentra prescripta en el Estado Parte requerido (República del Paraguay), considerando las normas que establecen la prescripción en el Código de Ejecución Penal Paraguayo (artículo 15)”.
Con ello, indica que, según los fundamentos señalados por la fiscala adjunta Matilde Moreno, “este juzgado debe agregar que, en este tipo de procedimientos, regido por tratados ratificados entre dos Estados, no faculta a la modificación de la calificación del hecho punible ni mucho menos valorar circunstancias de cargo y de descargo del hecho que podrían contribuir a atenuar o agravar el injusto”.
Con ello, finalmente, el juez hace lugar a la extradición de Gilmar Fortunato, para que sea llevado al Brasil para cumplir con su sentencia. Se señala que el hombre estuvo preso desde el 8 de setiembre pasado, para descontar al tiempo de su condena.
Finalmente, se advierte que por el principio de especialidad, Gilmar Fortunato, no podrá ser juzgado por otro delito, ni podrá ser reextraditado a otro Estado. Se comunica al juez requirente del fallo, a los efectos de que se realicen los trámites para su traslado a su país.