El ex fiscal general del Estado Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morínigo recusaron a la fiscala Nathalia Silva, a través del abogado Mario Elizeche Baudo, luego de que la misma haya pedido su rebeldía y la revocación de sus medidas cautelares.
El motivo que alegan es una supuesta falta de objetividad de la fiscala, así como una supuesta animadversión al solicitar la rebeldía y revocación de sus medidas.
Paralelamente, el juez de Garantías Julián López rechazó ayer el recurso de reposición y apelación en subsidio promovido por la defensa de María Selva Morínigo en contra de la fijación de la audiencia preliminar.
Con respecto al pedido de rebeldía y orden de captura contra Javier Díaz Verón y su esposa, hecho por la fiscala Silva, el juez dijo que aún le faltaban recibir los informes de los médicos forenses que inspeccionaron al procesado.
La preliminar estaba suspendida, pero igual debía presentarse Díaz Verón. Su defensa presentó un certificado médico alegando reposo por hipertensión arterial.
El magistrado, a pedido de la Fiscalía, dispuso que un médico forense (tanto del Poder Judicial como de la Fiscalía) se constituyera en su domicilio para constatar la veracidad de lo alegado por la defensa.
Quedó pendiente el informe médico. El director de Medicina Legal del Ministerio Público, Dr. Pablo Lemir, se constituyó en el domicilio de Díaz Verón para verificar su estado de salud.
Según la fiscala Nathalia Silva, el médico concluyó que “no se objetivan factores que impidan al mismo concurrir a citaciones del sistema de Justicia”.
La fiscala solicitó la rebeldía y la orden de captura tanto de Díaz Verón como de su esposa, teniendo en cuenta su supuesta falta de sometimiento a los mandatos de la Justicia.
Ayer, la fiscala fue recusada por los dos acusados, por lo que ahora la Fiscalía General del Estado deberá resolver el pedido.
El juez López rechazó el recurso de reposición de la defensa de Morínigo con el argumento de que lo alegado por la apelante no constituye elemento válido para la suspensión de la audiencia.
Sostuvo además que el adelantamiento de la fecha de la preliminar era una potestad del juzgado. Sin embargo, le dio trámite a la apelación en subsidio.