Fue fallo unánime de los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, quienes anularon la condena dictada el 28 de marzo pasado, por los jueces Christian González, Darío Báez y Gloria Hermosa.
Los magistrados, en juicio oral, habían condenado a 9 años de cárcel a J. M., quien fue encontrado culpable de abusar sexualmente de su hijastra en una vivienda de la capital hace 25 años. Ahora, se deberá repetir el juicio oral por otro Tribunal de Sentencia.
La abuela de la niña había denunciado el hecho en el año 2001, con lo que el hombre se enteró y el 26 de setiembre de 2001 se presentó para declaración indagatoria ante el fiscal, junto con su abogado.
Después, fue imputado el 1 de noviembre de 2001 por la Fiscalía y acusado el 13 de abril de 2002, donde le fijaron audiencia preliminar dos veces, pero no fue notificado de estas actuaciones, según se constató en el expediente.
Según se pudo verificar en el expediente, el 16 de noviembre de 2001, el juzgado de Garantías admitió la imputación, pero nunca fue notificado. Tampoco le notificaron de la imposición de medidas, ni de la acusación.
Fue declarado en rebeldía el 28 de diciembre de 2004, con lo que estuvo prófugo hasta el 19 de marzo de 2024, cuando J. M. se acercó a la Ayudantía de la Comisaría 10ª Central, de Mariano Roque Alonso, para pedir un certificado de vida y residencia, y ahí lo detuvieron. Fue a prisión y luego fue sometido a juicio oral.
Recurso de apelación
Sin embargo, la condena fue apelada por el abogado Damián Arévalo, quien en representación del procesado pidió la nulidad de las actuaciones, ya que nunca le notificaron de la imputación, ni de otras actuaciones.
Según la defensa, no le notificaron al procesado ni a su abogado la citación para la audiencia de imposición de medidas, ni la acusación. Por eso, ni siquiera sabía que tenía rebeldía, por lo que solicitó la nulidad de las actuaciones, la extinción de la acción penal y la prescripción.
Además, en su recurso, también habló de que la víctima, ahora de 40 años, cambió su versión de los hechos, respecto a su primera declaración en el 2001 y la del juicio en el 2025.
El fiscal Silvio Alegre requirió ratificar el fallo, ya que indica que no hubo indefensión debido a que el sujeto prestó indagatoria, con su abogado, quien fue notificado de la imputación y que renunció.
Ya en el análisis del Tribunal de Apelación Penal, el camarista Delio Vera señaló que en el expediente no hay constancias de las notificaciones de la imputación, de la imposición de medidas, de la acusación, ni de la preliminar.
Asimismo, tampoco hubo intimación para que nombrara nuevo abogado, ni se le asignó un defensor público, por lo que vota por anular el fallo, porque no tenía sustento fáctico.
Sobre la extinción de la acción, dice que cuando lo imputaron aún no regía la ley Camacho, pero cuando fue detenido tras la rebeldía, ya estaba vigente, por lo que no pasó el plazo para la extinción. Sobre la prescripción, dice que la rebeldía suspendió el plazo.
De esta manera, en forma unánime, los camaristas votaron por anular el fallo, y disponer que el argentino sea sometido a otro juicio oral.