11 feb. 2025

El FMI recomienda limitar la posibilidad de cambiar el PGN

En el informe del artículo IV del Fondo Monetario Internacional (FMI), el organismo considera que si bien la Constitución Nacional no establece límites sobre las potestades del Congreso en la revisión y modificación del Presupuesto General de la Nación (PGN) que elabora el Ejecutivo, se deben tomar acciones que permitan obligar a respetar los límites establecidos por la Ley de responsabilidad fiscal (LRF) y la de Administración Financiera del Estado.

“Si bien estas disposiciones proporcionan directrices útiles, hasta qué punto son vinculantes para el Congreso es dudoso más allá de los costos reputacionales que ello pudiera entrañar”, señala el estudio referido.

A modo de ejemplo, indica que la Carta Magna peruana prohíbe al Congreso incrementar el gasto público sin medidas compensatorias; la española, dispone que toda revisión presupuestaria que entrañe un aumento del gasto o una disminución de los ingresos presupuestarios debe ser aprobada por el Ejecutivo antes de poder promulgarse; y, finalmente, la chilena limita las potestades del Congreso que permiten modificar los proyectos de ley que se refieran al presupuesto, de modo que solo puede aceptar, reducir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos y gastos en prestaciones que proponga el presidente.

Con miras hacia el futuro, el FMI recomendó a las autoridades paraguayas considerar opciones para fortalecer el proceso presupuestario y mejorar la coordinación de las ramas de Gobierno.

“Una opción sería exigir que el Poder Ejecutivo y el Congreso concierten los agregados fiscales que conformarán el presupuesto en una audiencia estratégica celebrada antes de prepararse el presupuesto. Otra posibilidad sería adoptar un mecanismo de secuestro que desalentaría al Congreso de exceder de los recursos presupuestarios globales durante el proceso de aprobación presupuestaria”, recomienda.

A nivel más general, el órgano internacional señala que se podrían adoptar normas de procedimiento que exijan medidas de ingreso o gasto compensatorios cuando se propongan enmiendas al presupuesto. “Las autoridades podrían considerar la posibilidad de plasmar un enfoque de ese tipo en disposiciones jurídicas apropiadas”, remarcaron.