Esta resolución es la primera en segunda instancia, de nueve demandas ejecutivas promovidas contra el Estado paraguayo por esta empresa, todas ganadas en primera instancia y recurridas por la actora. Las pretendidas ejecuciones alcanzaban el monto millonario mencionado.
Es decir, los camaristas confirmaron la resolución que rechazaba la ejecución pretendida por la firma Proibérica SA, representada legalmente por el abogado Juan Ernesto Villamayor.
La empresa pretendía por la vía ejecutiva el cobro compulsivo en concepto de presuntos servicios de mantenimiento, repuestos, hangaraje, entre otros, que se hubieran realizado a los mismos helicópteros vinculados a la compra irregular de cuatro de estas aeronaves para uso de la Policía Nacional.
La magistrada preopinante, Olga Talavera, mencionó que el documento que se pretendía ejecutar resulta inhábil.
En tanto, la camarista Mirtha Ozuna de Cazal afirmó que “la factura como instrumento privado debe prepararse, pues la firma inserta en el medio condiciona su conformidad y, por lo mismo, debe pertenecer a la persona correctamente autorizada al efecto”.
Finalmente, el camarista Alberto Martínez Simón se adhirió al voto de sus colegas por los mismos fundamentos.
Cabe señalar que el acuerdo y sentencia Nº 05 de 26 de febrero de 2015 ha confirmado las costas a la parte actora, en este caso a la firma Proibérica SA, de conformidad a los principios del artículo 192 del CPC, por tratarse de una excepción perentoria. También se le han impuesto las costas en la segunda instancia.