El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 5061 que crea el Iragro y generaliza el IVA al sector agropecuario. El Ejecutivo tiene 90 días para la reglamentación de la norma, en la cual establecerá la entrada en vigencia de la ley. El Ministerio de Hacienda recomienda que sea a partir de enero del próximo año.
La viceministra de Tributación, Marta González, señaló que esta normativa permitirá la incorporación de 120.000 nuevos contribuyentes.
Asimismo, manifestó que a partir de la vigencia de la ley se empezará a controlar a las empresas agroexportadoras, de una manera más justa, pues hasta este momento, atendiendo a que no existe en el país una ley de precios de transferencia, las ventas que realizan las agroexportadoras generalmente la hacen a empresas vinculadas, situadas en paraísos fiscales. “Esto significa, en la práctica, que los precios de venta no son los normales que se venden a cualquier tercero interesado o cliente de la empresa. Esta situación, lógicamente, hizo que en todo este tiempo estas empresas agroexportadoras declaren una rentabilidad prácticamente nula”, explicó.
Señaló que a esto se sumaba el derecho que tienen las empresas agroexportadoras de solicitar la devolución del IVA, lo cual significó billones de guaraníes no ingresados al fisco. “Es decir, no solamente no contribuyeron, sino que, por el contrario, el fisco tuvo que devolverles como consecuencia al IVA pagado a sus proveedores. Esto se va a revertir con esta ley IVA-Iragro”, destacó.
CAMBIOS. La responsable de la Administración Tributaria destacó además que están poniendo a punto el sistema Marangatú y modificando los formularios de declaración de impuestos.
Con la generalización del IVA, el tributo alcanza ahora a los productos agrícolas, frutícolas y hortícolas en estado natural y animales vivos, de los bienes de la caza y de la pesca, vivos o no. En la legislación anterior solo estaban gravados por este tributo el aceite vegetal virgen o crudo desgomado, arroz, fideos, aceites comestibles, yerba mate, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.
La tasa aprobada es del 5%, y el Poder Ejecutivo queda autorizado a incrementar, así como a fijar tasas diferenciales entre el 5% y el 10% para todos los productos, bienes y servicios alcanzados por este tributo. La legislación anterior establecía que la tasa máxima era del 5%.
Entretanto, el Iragro establece el pago del impuesto sobre las ganancias y ya no sobre la superficie cultivada como ocurre con el actual Imagro. La tasa se mantiene en 10%. Asimismo, la normativa aprobada aumenta de G. 100 a G. 500 millones los ingresos percibidos para los contribuyentes del Impuesto a la Renta al Pequeño Contribuyente (IRPC).