A partir del 1 de enero próximo entran en vigencia dos impuestos: la renta personal y la renta del pequeño contribuyente; mientras el IVA a los combustibles se mantiene en suspenso para ser aplicado en cualquier momento.
La administración fiscal tiene el año venidero el desafío de apuntalar una mayor formalización de la economía, a fin de eliminar la competencia desleal en el mercado.
El impuesto a la renta personal (IRP) se pondrá de nuevo a regir dentro de 15 días, luego de haber sido suspendido por el Congreso Nacional en setiembre pasado.
Las reglas de juego para este tributo registran algunos cambios, como por ejemplo que para ser contribuyente solo se tendrá en cuenta los ingresos gravados y no el total percibido. Con esto se reduce el universo de potenciales contribuyentes.
El impuesto a la renta del pequeño contribuyente reemplazará al Tributo Único, con el cual se aspira a abarcar a un total de 150.000 pequeños negocios y vendedores ambulantes.
Estos se manejarán dentro de un régimen simplificado de pago de IVA y anticipo de renta, cuya declaración debe presentarse cada cuatro meses, o bajo el régimen general si así lo prefiere.
Están obligados a emitir boletas de venta y/o facturas con los requisitos establecidos en la normativa, con el cual el fisco pretende ir cerrando el círculo para evitar la evasión.
La materia pendiente es la aplicación del IVA a los combustibles, que por ahora permanece en suspenso debido a que aún no se definió de que manera se implementará.
Por un lado, están los técnicos que recomiendan aplicar directamente el 10% del IVA sobre el precio final del combustible sin reducir la tasa del impuesto selectivo al consumo, que también se aplica a estos productos (entre 34% y 38%).
Por el otro lado, están aquellos que son partidarios de bajar el nivel del selectivo para aplicar el IVA y con ello reducir el impacto en el bolsillo del consumidor.
El timbrado será obligatorio
La Subsecretaría de Tributación tiene registrados hasta el mes de noviembre un total de 384.644 contribuyentes (grandes, medianos y pequeños), que estarán obligados desde el 1 de enero a emitir comprobantes con el nuevo timbrado.
El uso del nuevo timbrado es obligatorio para todos desde el año venidero, aunque ya entró a regir en setiembre pasado para los nuevos contribuyentes y aquellos que agotaron su stock de boletas impresas bajo el sistema anterior.
El timbrado es una clave numérica de 13 dígitos que otorga Tributación y debe estar impreso en las facturas, tiques, boletas de transporte, etc. Poco más de 31.000 contribuyentes recién operan con este sistema.
En el 2007 también será obligatorio para las grandes empresas, cuya facturación sea igual o superior a 6.000 millones de guaraníes, contar con un dictamen impositivo de una auditoría externa. Se aguarda que el Poder Ejecutivo emita antes de fin de año el decreto que lo pone en vigencia.
LA CARGA FISCAL PARA EL PRÓXIMO AÑO
a) En vigencia desde el 1 de enero:
Impuesto a la renta personal (IRP)
* Pagarán las personas que acumulan en el transcurso del año ingresos superiores a 120 salarios mínimos (más de G. 146 millones).
* Para ser contribuyente se tienen en cuenta solo las rentas gravadas, no el total de los ingresos percibidos.
* Una vez que sean considerados contribuyentes, tienen 30 días de plazo para inscribirse en Tributación
* La declaración patrimonial se debe presentar, al fisco o a una escribanía, en un plazo máximo de 90 días.
* Los contribuyentes pagarán el impuesto en abril de 2008. La tasa es del 10%.
Impuesto a la renta del pequeño contribuyente (IRPC)
* Este gravamen reemplaza al Tributo Único, que rige actualmente.
* Alcanza a todas aquellas empresas unipersonales cuyos ingresos al año no superen 100 millones de guaraníes.
* Establece un régimen simplificado para los pequeños comerciantes (almacenes, despensas, vendedores ambulantes, taxistas y otros).
* Pagarán el IVA y el anticipo del impuesto a la renta en forma cuatrimestral.
* Están obligados a expedir boletas de venta y/o facturas con los requisitos establecidos.
b) Pendiente de aplicación:
El IVA a los combustibles
* La aplicación del IVA debe extenderse a la comercialización de la nafta y el gasoíl.
* La tasa de este tributo es 10%.
* Se estima que entrará a regir en el transcurso de 2007.
Fuente: Ley de Adecuación Fiscal y decretos del Poder Ejecutivo.