PREGUNTA: Estuve leyendo sus artículos sobre la nueva Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), en los que se mencionaba que salió un decreto que reglamenta aspectos legales y estructurales relativos al funcionamiento de dicha institución en esta primera etapa. ¿Podría mencionarnos cuáles serían los cambios estructurales para ella?
RESPUESTA: El 18/08/2023 fue emitido el Decreto N° 82/23, que establece la vigencia de la Ley N° 7143/83 a partir del día siguiente de su publicación y puntualiza algunas disposiciones transitorias que hacen a su funcionamiento en esta primera etapa.
DIRECCIONES QUE RESPONDEN AL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS:
El Director Nacional es la máxima autoridad de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios. Forman parte de ellas las siguientes dependencias:
1. Dirección de Apoyo y de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET). Sus reparticiones pasarán a conformar la Unidad de Administración y Finanzas (UAF).
2. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) de la SET y el Sistema Sofía de Aduanas y sus reparticiones.
3. El Departamento de Auditoría e Investigación Interna de la SET y de Aduanas y sus reparticiones.
4. La Coordinación de Investigación y Gestión de Riesgos Tributarios de la SET y de Aduanas y sus reparticiones.
5. La Dirección de Gabinete de la Dirección Nacional de Aduanas y sus dependencias.
Para cada una de estas direcciones, el director nacional designará a un encargado responsable de la coordinación de las actividades respecto de la administración y control estratégico apuntando a la efectiva integración y armonización de cada una de las unidades, recomendando los ajustes necesarios para la prevención y mitigación de los riesgos e incidentes en los diferentes ámbitos de la institución así como el diseño de políticas internas, para el logro de objetivos. Los encargados podrán ser designados sin perjuicio de las funciones o cargos que desempeñan dentro de la estructura actual de la organización. La Gerencia Ejecutiva, la Gerencia General de Impuestos Internos y la Gerencia General de Aduanas tienen la obligación de prestar la debida colaboración a los encargados designados por el Director Nacional.
DEPENDENCIAS ASIGNADAS A LAS GERENCIAS:
Las demás direcciones y reparticiones de la SET estarán a cargo de la Gerencia General de Impuestos Internos.
La dirección y las reparticiones de la Dirección Nacional de Aduanas, no mencionadas como dependientes de la DNIT, estarán a cargo de la Gerencia General de Aduanas. La Dirección de Administración y Finanzas dependiente de Aduanas se constituirá en Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF).
El director nacional designará un asesor jurídico, con rango de director, que tendrá a su cargo asesorar a la DNIT, velando por la unificación de las normas jurídicas y dictaminando sobre los recursos de contribuyentes. Así mismo deberá redactar o revisar los contratos, títulos y documentos de la DNIT. También ejercer la representación legal de DNIT y proponer designación de procuradores en coordinación con las gerencias respectivas y demás atribuciones que el director le asigne.
La Gerencia Ejecutiva es la unidad responsable de llevar adelante el proceso de reestructuración organizacional y reglamentación de la ley para la nueva Dirección, siendo el Director Nacional el obligado a informar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, sobre las actividades y los avances desarrollados en el proceso de unión o fusión de la SET/Aduanas.