La modificación plantea que las medidas cautelares registrables o no, se extinguirán de pleno derecho a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro respectivo o desde que fueran ejecutadas en el caso de que no sean registrables, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo por orden del juzgado que entiende en el proceso.
La normativa de este artículo comprende embargos preventivos y ejecutivos, anotación de litis, anotaciones preventivas de contratos privados, prohibición de innovar o de contratar, el secuestro así como las anotaciones personales o inhibición de gravar y vender en el registro de interdicciones y todo otro tipo de medidas cautelares innominadas.
La iniciativa hace referencia principalmente a la Dirección General de los Registros Públicos.
Como vocero de Comisión de Legislación y Codificación. órgano asesor que dictaminó el proyecto, el colorado Eber Ovelar manifestó que la normativa pretende establecer una regla única para los embargos y medidas cautelares.
El proyecto con media sanción fue remitido a la Cámara de Senadores para su posterior estudio.