La postura del Ministerio Público fue cambiante a lo largo del tiempo. En su primer requerimiento quería aplicarle el criterio de oportunidad, con el que prácticamente le iban a dejar sin ninguna sanción por portar un pasaporte y una cédula que decía que era paraguayo.
El trámite de oposición que le dio el juez Mirko Valinotti, sumado a la lluvia de críticas en las redes sociales, hizo que, finalmente, la propia fiscala general del Estado, Sandra Quiñónez, rectificara el pedido inicial. Le imputó y solicitó la prisión del ex futbolista, con lo que, de casi dejarle ir al principio con una palmadita en la espalda, lo castigamos con todo el peso de la ley como si fuera el más vil delincuente.
Quedó recluido en la Agrupación Especializada por más de un mes hasta que, en abril pasado, tras el depósito en una cuenta judicial de nada menos que USD 1.600.000, en efectivo, le concedieron el arresto domiciliario, y quedó cautivo en un hotel capitalino, donde cumple hasta aún con la medida sustitutiva.
Ahora, a cinco meses de la imputación rectificada, se pide la suspensión del proceso a prueba, por un año, donde se requiere una “reparación del daño social” de USD 90.000, a más de la inédita petición de que fije un domicilio en el Brasil, y que en forma trimestral vaya a un juzgado de ese país, que informará del cumplimiento de las reglas de conducta.
Según la Fiscalía, Ronaldinho no tuvo nada que ver para conseguir los documentos adulterados. Su responsabilidad se halla en que estaba en posesión de los mismos. De ahí que se quiere suspender a prueba su causa. El razonamiento de los que hicieron el código de forma para esta figura procesal es que si la ejecución de la pena puede suspenderse a prueba, por qué no podríamos también suspender todo el proceso en forma condicionada.
La cuestión está en que lo tuvimos privado de su libertad por cinco meses, primero entre los presos más peligrosos del país, y luego confinado en un hotel, cuando que esta salida alternativa podría haberse dado en poco tiempo. Y esto es común en nuestros procesos penales.
Tenemos por ejemplo investigaciones de hechos ocurridos en flagrancia, donde prácticamente tenés todas las pruebas a mano, que tienen pedidos de seis meses para realizar la pesquisa. En la mayoría de los casos mediáticos se pide la prórroga extraordinaria para hacer diligencias que podían haberse hecho al inicio del proceso, sin mucha demora.
Es por esto que nuestra ley procesal, establece las salidas alternativas al proceso. Para no perder tanto tiempo sin sentido. La suspensión a prueba del proceso en el caso Ronaldinho se podría haber requerido ya al inicio en vez del criterio de oportunidad. Se perdió el tiempo, se lo privó de su libertad ya sin sentido, por la demora de la Fiscalía en investigar y peticionar una salida negociada como ahora se hizo.
Ya hay un precedente con los hinchas de Santos cuando fueron condenados en procedimiento abreviado y luego fueron expulsados del país, con la prohibición de volver a ingresar. Ahora, lo inédito es que se pide que las reglas de conducta sean cumplidas en el Brasil, cuando que la ley brasileña prohíbe la extradición de sus connacionales. Qué pasa si Ronaldinho no cumple. Cómo se haría cumplir con la resolución.
Lo que se puede concluir de este caso es que fue bastante mal manejado, y estuvimos todo este tiempo bajo la lupa internacional. La imagen que damos al mundo es que tenemos una Fiscalía y una Justicia lerdas y totalmente ineficientes, cuando que se pudo concluir hace tiempo el proceso, pero que sometimos innecesariamente a cumplir una pena anticipada.