Por Nelson Avezada Girett
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La Dirección de Contrataciones Públicas emitirá su dictamen, posiblemente, este miércoles o jueves, sobre la investigación abierta respecto del cuestionado sistema de servicio de flete fluvial que Petropar utiliza para el transporte de combustible adquirido de Venezuela.
Fuentes confiables adelantaron que el documento establecerá que la petrolera pública “está violando la ley, porque el Convenio Energético de Caracas no habilita a esta entidad nacional a contratar transporte fluvial sin licitación”.
Por otro lado, al no licitarse el servicio de flete de combustibles, Petropar también está en contravención a la Ley de Contrataciones Públicas, ya que venía importando gasoíl con la modalidad DES (entrega de producto sobre buque en puerto de destino), procedimiento por el cual venía obviando el mecanismo legal de contratación de servicio, que debe hacerse a través de navieras con emblema nacional.
Por otro lado, la misma Carta Orgánica de Petropar le obliga a esta empresa del Estado a contratar, con preferencia, a los armadores locales, lo que no fue cumplido.
Es más, el dictamen de Contrataciones Públicas dejará expresa constancia de que por el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, firmado el 18 de noviembre de 2004, “se permite que Petropar adquiera combustible de PDVSA sin licitación, pero no habilita a la entidad petrolera local a contratar transporte internacional para hacer llegar la carga hasta su muelle ubicado en Villa Elisa”.
PRÁCTICA CORRIENTE. El propio presidente de Petropar, Juan González Meyer, nunca ocultó que la empresa bajo su dirección esté utilizando las reservas estratégicas que Venezuela posee, supuestamente como depósito fiscal, en los tanques de Villa Elisa.
Es decir, ese gasoíl no fue transportado hasta Paraguay bajo la modalidad FOB (producto hasta puerto de destino, sin incluir flete y seguro), lo que equivale a decir que se empleó el sistema DES, en forma “irregular o ilegal”.
Desde hace algún tiempo Petropar se surte de la reserva estratégica de Venezuela, que fue importado bajo la modalidad DES con destino a Bolivia o eventualmente Argentina, pero Contrataciones Públicas detectó que ese combustible quedaba en Paraguay con el agravante de que no fue utilizado transporte fluvial local para su ingreso a nuestro territorio, sino buques de bandera extranjera.
LA LEY. El Convenio de Cooperación Energética de Caracas, aprobado por Ley Nº 2.616/2005 (ver facsímil), habla primero de la modalidad FOB de transporte fluvial y, en segunda opción, eventualmente CIF, pero en ningún punto menciona el sistema DES, atendiendo que el régimen legal de Petropar no contempla ese mecanismo de servicio de flete.
Por demás, el dictamen de la Dirección de Contrataciones Públicas dejará bien claro que “el servicio de flete que contrata Petropar debe ser licitado”, lo cual no ocurre con el sistema DES, atendiendo que el proveedor, en este caso PDVSA, es el que pacta el flete y precisamente desconoce que por ley nacional debe firmar contrato con las navieras de bandera nacional.
Ese es el reclamo que hace el Centro de Armadores Fluviales del Paraguay.
LE DARÁ LA RAZÓN
El dictamen de la Dirección de Contrataciones Públicas, que es el organismo competente para determinar si los procedimientos se ajustan a la ley, dará la razón al Centro de Armadores Fluviales del Paraguay, organización gremial que cuestionó la modalidad de servicio de flete que emplea Petropar desde la asunción al cargo del presidente Fernando Lugo.