Sobre los cargos de confianza, la experta en transparencia y anticorrupción recordó que la Ley 1626 de la Función Pública aclara que no se otorga como un privilegio especial, sino que se refiere a la delicada labor que estaría cumpliendo la persona.
El artículo 8 menciona cuáles son estos cargos. Por ejemplo, figuran los ministros y viceministros, directores de las binacionales, diplomáticos, así como secretarios y más directores.
Si los legisladores utilizan los últimos dos puntos como argumento, en una jugada para blanquear la situación de sus familiares, igualmente se ingresa al “terreno” del conflicto de intereses.
En ese sentido, Peralta menciona que para la organización Transparencia Internacional se comete un conflicto de intereses “cuando un servidor público tiene un interés privado que podría influir o en efecto influye, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones oficiales porque le resulta particularmente conveniente a él, a su familia o a sus socios cercanos”. La especialista en transparencia y anticorrupción advierte que los parlamentarios ni siquiera están habilitados para designar cargos de confianza a mansalva.
EJES. Las irregularidades en la contratación de familiares de legisladores en el Congreso Nacional se prestan para analizar bajo cuatro ejes: El principio de la función pública, cargo de confianza, conflicto de intereses y corrupción.
Sobre el primer punto, Peralta Merlo explicó que se basa en la igualdad y no discriminación; en el mérito y capacidad; transparencia, objetividad e imparcialidad y pleno sometimiento a la ley y al proceso.