La ley entiende por propaganda electoral a la exposición en la vía y espacios públicos de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos; espacios radiales o televisivos con mensajes que llamen a votar por determinados candidatos o propuestas; espacios en periódicos (diarios, revistas, semanarios) con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.
En cuanto a la difusión de propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación, la misma legislación establece un periodo máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. “En los comicios internos de los partidos políticos la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días”, señala la ley.
Varios candidatos violaron abiertamente esta prohibición legislativa y aún no se sabe si hubo consecuencias para ellos por dicha violación.