08 feb. 2025

Descuento solo será sobre salario base, dice proyectista

El diputado (ANR) José María Ibáñez, uno de los proyectistas de la ley de libranza, resaltó ayer la apertura al diálogo que hay entre todas las partes que están involucradas en el alcance de este proyecto que busca regular el sistema de descuento automático.

José M. Ibáñez,   diputado.

José M. Ibáñez, diputado.

“Necesitamos contar con una base de datos que permita discriminar el salario de los beneficios sociales del trabajador. También vimos cómo hacer esto, cuando se trata de los cuentapropistas y es un trabajo que requiere de mucho esfuerzo por su complejidad”, resaltó.

El mismo añadió que el espíritu de este proyecto de ley es que los descuentos se puedan realizar hasta un límite de 75% del salario base del empleado.

Agregó que se está buscando también contrastar con la experiencia en este tipo de regulación en otros países para ver de qué manera se puede aplicar a nuestra legislación, ya que hasta el momento no hay una ley respecto a la libranza.

Para Ibáñez, el principal problema actual es cuando la entidad empleadora deposita los haberes a una cuenta corriente, pues allí no está discriminado qué es salario base y cuáles son beneficios adicionales; por lo tanto, el descuento se hace sobre todo el ingreso porque el banco no puede diferenciar.

“Creemos que esa diferencia se tiene que hacer antes de depositar los recursos o, en todo caso, debe ir con algún código o identificación para definir qué parte es salario. Recordemos que la bonificación familiar, bonificación por título, aguinaldo o la indeminización no son salarios en los alcances de esta ley”, subrayó.

suspensión. Respecto a la irrevocabilidad o suspensión de los contratos que firma una persona con una casa comercial por un bien o servicio, dijo que hubo un acuerdo por las posturas dispares de las partes que están involucradas en la discusión.

No obstante, surgió la propuesta alternativa de revocar siempre que la partes decidan poner esta figura en el contrato de libranza.

“De este modo, podrían haber contratos que serían irrevocables como, por ejemplo, en la adquisición de bienes sin perjuicio que haya algún tipo de excepción por la libranza”, manifestó.

No obstante, dijo que hay otros casos, como cuando se trata de servicios, como la televisión por cable o los seguros médicos en las que también se firman contratos de libranza para el pago que sí podrían ser revocables cuando el usuario no muestra su conformidad.

Para el próximo lunes, a las 10.00 horas, en el salón vip de la Cámara Alta, están convocadas las partes para dar seguimiento al análisis sobre este proyecto de ley.

Cabe señalar que a la propuesta original que nació en Diputados también hay una versión de la ley elaborada por el Banco Central del Paraguay que no tuvo entrada formal, pero que sí la utilizan durante el debate como recomendación para ir haciendo los ajustes.

Sedeco advirtió que en esta versión que remitió el BCP hay terminos que permitirían a las casas de electrodomésticos otorgar préstamos directos para que funcionen como casas de crédito.

La Capali señala que si bien algunos comercios tienen como rubro principal la venta de artefactos, tienen habilitación de Tributación para brindar este servicio como anexo.