25 abr. 2024

Desacato en Registros Públicos no permite inscripción hace 8 años

Luis Villamayor denuncia que desde el 2015 cuenta con orden de inscripción de un inmueble por resolución judicial a la que Directora de Registros Públicos Lourdes González hace caso omiso.

El ex diputado Luis Felipe Villamayor, denuncia reiterado desacato de la Directora de la Dirección General de los Registros Públicos Lourdes González, quien desde el 2015 no permite la inscripción de un inmueble que cuenta con orden de ejecución judicial. Villamayor alegó que tiene vasto historial de la nefasta gestión de la funcionaria, quien, según remarcó continúa en el cargo por su “vínculo” con el ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Antonio Fretes.

“Ella (Lourdes González) pudo mantenerse en ese cargo por tantos años a pesar de su pésima gestión es exclusivamente por su muy cercano vínculo con Antonio Fretes. Ella rutinariamente desacataba posiciones judiciales y tengo documentos para demostrarlo” enfatizó Luis Felipe Villamayor.

Villamayor, cuenta en primera persona el desacato a la orden judicial que no le permite inscribir un inmueble heredado de su padre. “Ella siendo un órgano administrativo no puede modificar una orden judicial ella no es cuarta instancia, hasta hoy 2023 ese inmueble sigue sin transferirse” asegura.

El pedido de inscripción se realizó tras la sentencia del juicio Isidoro Antonio Villamayor s/ Sucesión, que en mayo de 2015 resolvió que el bien se inscriba a nombre de Rosana Martínez de Chahade por subrogación de los derechos de los herederos. La primera petición fue en julio de 2015, un mes después de la sentencia. Y la segunda el 30 de agosto de 2016.

El caso. El juzgado de 1ª. Instancia en lo civil y comercial del cuarto turno de la circunscripción judicial del Alto Paraná, en fecha 8 de mayo de 2015 emitió el oficio No. 481, que ordena a la Dirección General de Registros Públicos a inscribir el inmueble objeto del litigio, a nombre de Rosana Martínez de Chahade, por razón de que el juzgado concluyó que dicha persona es la legítima propietaria del inmueble, basado en la subrogación del los derechos hereditarios de los sucesores de Isidoro Antonio Villamayor.

El terreno fue comprado de la Municipalidad del Este, según resolución de adjudicación 321/888 del 21 de noviembre de 1988 por Isidro Antonio Villamayor. El litigio dio como resultado la orden de inscripción del inmueble. En tanto hasta la fecha no se pudo hacer efectiva la orden del juzgado por repetidas denegaciones de la directora de Registros Públicos Lourdes González.

González, según refiere Luis Villamayor, alego en su primer descargo que el inmueble pertenecía a la Municipalida de Ciudad del Este y solicitó la inscripción del inmueble a nombre de la persona adjudicada ya fallecida para dar paso al trámite, en tanto este punto fue resuelto en juicio

“Se informa para lo que hubiere lugar que la finca No. 551 de Ciudad del Este se halla inscripta a nombre de la Municipalidad de Ciudad del este y conforme S.D. No. 146 que desea inscribir menciona como causante al Sr. Isidoro Villamayor Vera, por lo que primeramente deberá de realizarse la transferencia a favor del mismo para proceder a la inscripción de la presente S.D” según documento de Villamayor.

A raíz de esta respuesta, el mismo juzgado en lo civil y comercial del cuarto turno de la circunscripción judicial del Alto Paraná reitera la orden de inscripción por medio del oficio No. 1.329 del 30 de agosto de 2.016, a lo que la DGRP responde:

“No se procede a dar curso a lo solicitado de conformidad al Art. No. 38 inc. “F” (la no coincidencia en cuanto al titular, objeto del acto jurídico y derecho con lo consignado en el titulo que se pretende inscribir) por no corresponder titular registral de conformidad a los Art. No. 33 inc. “C” y Art. No. 163 Inc. “B” (la adecuación del documento registral: titular, derecho y objeto”. En este punto Villamayor refiere que Lourdes González no solo desacata una orden judicial en tanto se coloca en posición del mismo juzgado. “sobre la cosa juzgada” enfatiza Villamayor.

Sobre los hechos, Luis Villamayor, se plantéa los derechos de quién está resguardando Lourdes González al no permitir la inscripción del inmueble. En tanto ambas partes vinculadas al inmueble. La Rosana Martinez , compradora, y Luis Felipe Villamayor, hijo del causante y representante de los herederos solicitan la inscripción. “razones por las que el juzgado ordenó la inscripción del inmueble a nombre de Martínez de Chahade” refiere Villamayor.

El ex diputado subraya que la abogada Lourdes González debería saber, que “la orden judicial no se discute, se cumple. Si existe alguna reserva al respecto de la inscripción, o si de alguna manera dicha inscripción crea algún tipo de desprolijidad en los registros, pues entonces, se deja constancia de la misma y se procede al cumplimiento“ enfatiza Villamayor.

Y asegura “La postura de la Dra. Lourdes González es exactamente equivalente a que un oficial de policía, al recibir una orden de captura contra un individuo procesado, se niegue a ejecutarla porque el considera que “el buscado es una buena persona” y porque “los jueces firman cualquier cosa”. Así de absurdo” explica.

Ella (Lourdes González) siendo un órgano administrativo no puede modificar una orden judicial. Luis Felipe Villamayor, Demandante y ex diputado nacional.

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