07 feb. 2025

“Debe aplicarse la figura de pérdida de investidura al senador”

Para el abogado constitucionalista, Jorge Seall Sasiain, ante la contundencia de los hechos, corresponde aplicar la pérdida de investidura al senador colorado Óscar González Daher. Esta figura está establecida en el artículo 201 de la Constitución Nacional. En su opinión, plantear el desafuero no es suficiente ante la gravedad de la conducta del parlamentario, en su condición de presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Jorge Seall Sasiain

Jorge Seall Sasiain

Debe recurrirse a una sanción extrema como lo es la pérdida de investidura, porque es la única forma de establecer una sanción moralizadora y firme.

Se está ante un claro uso indebido de influencia, alimentada por una “ramplante y sistemática impunidad”.

Agregó que por algún lado tendría que empezar la sanción ejemplar a actuaciones como las del senador.

González Daher se salvó recientemente de recibir una sanción en el Congreso, pese a la difusión de otro audio el mes pasado en el que su secretario, Raúl Fernández Lippmann, incurre en tráfico de influencia a nombre de su jefe.

El parlamentario se salvó el mes pasado de ser suspendido por 60 días sin goce de sueldo, gracias a los votos del pacto por la enmienda inconstitucional entre cartistas, llanistas y el Frente Guasu (FG).

Para Seall Sasiain la única forma de empezar a cambiar la manipulación y corrupción de la justicia por parte de ciertos políticos y legisladores como González Daher es con la pérdida de investidura.

Resaltó que la impunidad está alimentada también por los premios indebidos en el propio Poder Judicial, mediante ascensos y otros beneficios que no corresponden, solo porque son funcionales al poder político.

“Sin embargo, los jueces y fiscales que mojan la camiseta –que los hay– son extorsionados, amenazados y llevados al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”.

El abogado reconoce que el artículo 201 no establece qué órgano y cómo debe aplicarse la pérdida de la investidura, “por el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”, pero que esto es salvable.