El fallo fue dictado por los ministros Antonio Fretes, Alberto Martínez y Eugenio Jiménez, que rechazaron la excepción de la defensa en la causa donde son querellados por la ex viceministra de Tributación, Marta González.
La excepción va contra los artículos 150, 151 y 152 del Código Penal, que prescriben la calumnia, difamación e injuria. Dicen que la aplicación de estos hechos punibles en el juicio oral atentarían contra preceptos constitucionales, en especial con la libertad de expresión.
Según el ministro Martínez Simón, los mismos dicen “que en su calidad de periodistas, no deberían ser penados por dichos delitos en esta causa...” Además, que en el análisis de la conducta como difamación, debe prevalecer la libertad de expresión.
Alegan que la indeterminación de las citadas normas, “puede llevar a interpretaciones judiciales que restrinjan las libertades de expresión, prensa e información. Además, dijo que el hecho de divulgar o afirmar algo no puede fundar una persecución penal, pues ello significaría una censura”.
Resaltan que la conducta descrita en la ley no inhibe de la crítica a un funcionario público, en contravención de la libertad de expresión y de prensa, ya que existen situaciones no penadas.